REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 17 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000032
ASUNTO : OP01-D-2008-000032
AUTO DE PRESCRIPCION DE SANCIÓN DE REGLA DE CONDUCTA
Vistas las anteriores actuaciones seguidas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a revisar la sanción de Reglas de Conducta, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, impuesta por el lapso de UN (1) AÑO, y observa para ello PRIMERO: En fecha 19-05-2008 el Tribunal en Funciones de Control No. 01 de esta sección de Adolescentes dictó Sentencia Condenatoria y la impuso al adolescente en fecha 02-10-2008, consistente en: Reglas de Conducta: 1.- Estudiar y consignar constancia de estudio ante el Tribunal de Ejecución, cada TRES (2) MESES, 2.- Deberá respetar la autoridad de sus padres y representantes. 3.- Cualesquiera otra obligación que le señale el Juez de Ejecución que deberá supervisar el cumplimiento de esta sanción. SEGUNDO: Ahora bien, visto que hasta la presente fecha el SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, no cumplió con la obligación de consignar constancia de estudio ante este Tribunal, y en relación a las otras obligaciones no se evidencia incumplimiento, y visto que en fecha 19-05-2008 se dictó Sentencia Condenatoria y hasta este día han transcurrido mas de DOS (2) AÑOS Y TRES (3) MESES, tiempo que supera suficientemente el lapso previsto en el artículo 616 de la ley especial, el cual establece que las sanciones
prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas mas la mitad, en consecuencia se decreta LA PRESCRIPCION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, y se ordena su libertad plena. Por todo cuanto antecede, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literales “a, h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, en consecuencia este Tribunal de Ejecución, por autoridad que le confiere la ley, DECRETA: 1.- LA PRESCRIPCION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, en consecuencia se ordena la libertad plena del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establece el artículo 616 EJUSDEM. 2.- Por cuanto se observa que en fecha 04-08-2010, este Tribunal declaró en Rebeldía al adolescente de autos y ordenó su ubicación inmediata, por intermedio del Instituto Neoespartano de Policía de este Estado para el día 04-10-2010 a las 9 am, se acuerda dejar sin efecto la misma y en consecuencia oficiar al órgano policial comisionado a los fines de informarle lo aquí acordado. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA
Abg. Violeta Rodríguez Duarte,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
9:42 AM
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