REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 16 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000073
ASUNTO : OP01-D-2008-000073
AUTO DE CÓMPUTO DE SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA Y PRESCRIPCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD
Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a actualizar cómputo de las sanciones que les fueron impuestas a los hoy jóvenes adultos: 1) IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le impuso las sanciones de: 1.- REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, con la obligación de: a) Trabajar y consignar constancia y b) Presentarse cada quince ante la Trabajadora Social del Centro de Atención Comunitaria de Porlamar. 2.- LIBERTAD ASISTIDA, impuesta por el lapso de DOS (2) AÑOS, debiendo recibir orientación, control y asistencia ante el Equipo Multidisciplinario de este Sistema Penal de Responsabilidad Penal; y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta por el lapso de SEIS (6) MESES, consistente en acudir durante cuatro horas semanales ante la sede de la Dirección de Protección Civil del Municipio Mariño, inicialmente, la cual fue modificada para cumplirla ante la sede del Municipio Díaz, en fecha 18-02-2010, cursante al folio 28 de la tercera pieza del asunto; las mismas son de cumplimiento simultáneo. 2) IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le impuso las sanciones de: 1.- REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, con la obligación de: a) Trabajar y consignar constancia y b) Presentarse cada quince ante la Trabajadora Social del Centro de Atención Comunitaria de Porlamar. 2.- LIBERTAD ASISTIDA, impuesta por el lapso de DOS (2) AÑOS, debiendo recibir orientación, control y asistencia ante el Equipo Multidisciplinario de este Sistema Penal de Responsabilidad Penal; y 3) IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le impuso las sanciones de: 1.- REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, con la obligación de: a) Trabajar y consignar constancia y b) Presentarse cada quince ante la Trabajadora Social del Centro de Atención Comunitaria de Porlamar. 2.- LIBERTAD ASISTIDA, impuesta por el lapso de DOS (2) AÑOS, debiendo recibir orientación, control y asistencia ante el Equipo Multidisciplinario de este Sistema Penal de Responsabilidad Penal. Este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a actualizar cómputo de dichas sanciones a los hoy jóvenes adultos observando para ello lo siguiente: PRIMERO: En relación al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, para la sanción de Reglas de Conducta, en su obligación de trabajar y consignar constancia de trabajo: no se observa constancia alguna. Para la obligación de presentarse cada quince días ante el Servicio Social del Centro de Atención Comunitaria de Porlamar: no se observa presentaciones, por lo que le falta por cumplir para ambas obligaciones un lapso de DOS (2) AÑOS. Para la sanción de Libertad Asistida, se observa que no ha dado cumplimiento alguno, por lo que le falta por cumplir DOS (2) AÑOS. Asimismo al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal en fecha 25-03-2010 decretó la suspensión de las sanciones impuestas al mismo, en virtud de encontrarse recluido en el Internado Judicial de la Región Insular “San Antonio” desde el 28-02-2009, conforme lo establecido en los artículos 622, 646 y 647, todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello cursante al folio 59 y siguientes de la segunda pieza. Se procedió a oficiar en fecha 13- 09 -2110 al
Tribunal de Control Número 02 del Circuito judicial Penal a los fines de que informe el estado actual de la causa seguida la joven adulto. SEGUNDO: En relación al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, para la sanción de Reglas de Conducta, en su obligación de trabajar y consignar constancia de trabajo se observa: cursa inserta al folio 48 de la tercera pieza del asunto, constancia de trabajo fechada 29-01-2010, mediante la cual se ha constar que el joven adulto laboró como ayudante de carpintería desde el 06-07-2008 hasta el 29-01-2010, con lo cual demuestra un tiempo de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (5) MESES Y SIETE (7) DIAS; para la obligación de presentarse cada quince días ante el Servicio Social del Centro de Atención Comunitaria de Porlamar, se observa que no ha dado cumplimiento alguno, por lo que le falta por cumplir DOS (2) AÑOS; Para la sanción de Libertad Asistida, se observa que no ha dado cumplimiento alguno, por lo que le falta por cumplir DOS (2) AÑOS. TERCERO: En relación al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, para la sanción de Reglas de Conducta, en su obligación de trabajar y consignar constancia de trabajo se observa: Cursa al folio 114 de la Segunda Pieza de este Asunto, constancia de trabajo, fechada el 03-10-08 la cual no señala lapso trabajado; Cursa al folio 112 de la Segunda Pieza de este Asunto, constancia de trabajo, fechada el 03-10-09 emanada de la misma empresa; Cursa al folio 41 de la Tercera Pieza de este Asunto, constancia de trabajo, fechada el 20-01-10, en la cual consta que trabaja desde hace Dos (2) Meses, con lo cual evidencia que tiene un cumplimiento de UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES y le falta por cumplir OCHO (8) MESES; para la obligación de presentarse cada quince días ante el Servicio Social del Centro de Atención Comunitaria de Porlamar, demostró las siguientes asistencias: 20-11-08, 03-02-09, 18-02-09, 10-03-09, 13-04-09, 05-05-09, 26-06-09, 18-08-09, 21-09-09, 11-11-09, 02-12-09, 23-02-10, 02-03-10, 07-04-10 y 26-04-10, con lo que acredita que tiene un cumplimiento de SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DIAS y le falta por cumplir UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Para la sanción de Libertad Asistida, se observa que se indujo en error al joven adulto en fecha 18-01-2010, oportunidad en la que este Tribunal mediante audiencia especial realizada conforme a lo establecido al artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le modificó el lugar de cumplimiento de la Libertad Asistida y designando al equipo multidisciplinario como órgano especial para controlar y supervisar al hoy joven adulto, cuando inicialmente éste era el órgano designado para ejercer tal vigilancia, por lo que atendiendo al espíritu y objetivo aunado a la finalidad perseguida por esta ley especial que rige la materia, se computa el
tiempo durante el cual recibió la orientación y vigilancia ante el Servicio Social del Centro de Atención de Porlamar y en ese sentido, tenemos que el joven adulto cumplió SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DIAS y le falta por cumplir UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS de Libertad Asistida. Ahora bien en relación a la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, el adolescente de autos incumplió con dicha medida, no se desprende de autos que diera cumplimiento y desde la fecha impuesto de la sentencia hasta el día de hoy a transcurrido tiempo suficiente para que SE DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establece el artículo 616 de la Ley que rige la materia. Se ordena oficiar a los fines de informarle lo aquí decidido. Por todo cuanto antecede este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literal “a”, “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Practicado como ha sido el computo en relación al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, para la sanción de Reglas de Conducta, en su obligación de trabajar y consignar constancia de trabajo: no se observa constancia alguna. Para la obligación de presentarse cada quince días ante el Servicio Social del Centro de Atención Comunitaria de Porlamar: no se observa presentaciones, por lo que le falta por cumplir para ambas obligaciones un lapso de DOS (2) AÑOS. Para la sanción de Libertad Asistida, se observa que no ha dado cumplimiento alguno, por lo que le falta por cumplir DOS (2) AÑOS. SEGUNDO: En relación al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, para la sanción de Reglas de Conducta, en su obligación de trabajar y consignar constancia de trabajo se observa que demuestro un tiempo de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (5) MESES Y SIETE (7) DIAS; para la obligación de presentarse cada quince días ante el Servicio Social del Centro de Atención Comunitaria de Porlamar, se observa que no ha dado cumplimiento alguno, por lo que le falta por cumplir DOS (2) AÑOS; Para la sanción de Libertad Asistida, se observa que no ha dado cumplimiento alguno, por lo que le falta por cumplir DOS (2) AÑOS. TERCERO: En relación al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, para la sanción de Reglas de Conducta, en su obligación de trabajar y consignar constancia de trabajo se evidencia que tiene un cumplimiento de UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES y le falta por cumplir OCHO (8) MESES; para la obligación de presentarse cada quince días ante el
Servicio Social del Centro de Atención Comunitaria de Porlamar, demostró un cumplimiento de SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DIAS y le falta por cumplir UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS; Para la sanción de Libertad Asistida, se observa que cumplió SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DIAS y le falta por cumplir UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Y se DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establece el artículo 616 de la Ley que rige la materia .Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. PETRA MARCANO CERRADA
LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez Duarte.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
12:01 PM