REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 15 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-004414
ASUNTO : OP01-P-2006-004414



AUTO DE CÓMPUTO DE SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA


Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a actualizar cómputo de la sanción de Libertad Asistida, que le fue impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA en fecha 19-11-2007, cursante al folio 101 de la primera pieza del asunto, en el auto de ejecución de sentencia en la cual se le impusieron las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta . Este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a actualizar cómputo de dicha sanción, observando para ello lo siguiente: PRIMERO: En fecha 10-02-2010, se dictó auto de cómputo mediante el cual se determinó que la sanción de Reglas de Conducta, impuesta simultáneamente con la de Libertad Asistida, fue cumplida a cabalidad, por lo que se decretó el cese por cumplimiento de la misma, quedando pendiente sólo la sanción de Libertad Asistida, la cual había iniciado su cumplimiento, y hasta esa fecha el sancionado había cumplido con diez (10) presentaciones, que equivalen a DIEZ (10) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y DOS (029 MESES. SEGUNDO: Ahora bien, en relación a la sanción de Libertad Asistida consistente en asistir para recibir asistencia, supervisión y orientación ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección por un lapso de DOS (2) AÑOS, cada treinta (30) días, cursa inserto al folio 31 de la segunda pieza del presente asunto, oficio s/n de fecha 21-07-2010, emanado de los Departamentos de Psicología y Trabajo Social del Equipo Multidisciplinario de esta sección mediante el cual



informa las siguientes asistencias: 12-04-2010, 12-05-2010, 15-06-2010 y 15-07-2010, con lo cual acredita un tiempo de cumplimiento de CUATRO (4) MESES los cuales sumados al tiempo de cumplimiento ya computado, se obtiene un tiempo total de cumplimiento de: UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES. En consecuencia, por todo cuanto antecede, este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a, h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: UNICO: Para la sanción de Libertad Asistida, arrojó un cumplimiento de UN (1) AÑO Y DOS (02) MESES, faltándole por cumplir un lapso de DIEZ (10) MESES. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Así se Decide.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ












9:13 AM