REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 15 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000100
ASUNTO : OP01-D-2009-000100


Recibido como ha sido escrito presentado ante este Tribunal en fecha14-09-2010, por la Dr. José Luis García Sosa, en su condición de Defensor Público del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita de autorización de salida del estado a los fines que el sancionado asista a la ciudad de Mérida, para comparecer el día 19 -09-10, a la entrevista para alistarse en el servicio militar, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 13/05/2009, el Tribunal en funciones de Control N° 1 de la Sección Adolescente, dictó sentencia en contra del adolescente, imponiéndose las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en: 1.1) La Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 1.2) La prohibición de salir de su residencia después de las 5:00 P.M, a menos que se encuentre cursando estudios o en compañía de sus representantes legales, 1.3) la obligación de Trabajar y LIBERTAD ASISTIDA, consistentes en: la obligación de someterse a la supervisión y asistencia de los departamentos de Psicología, Psiquiatría y Trabajo Social de los Servicios Auxiliares del Equipo Multidisciplinario de la Sección Adolescentes, con una periodicidad de cada quince (15) días. Ambas sanciones en el lapso de UN (1) AÑO


SEGUNDO: En fecha 09-06-2009, este Tribunal ejecutó la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la cual se impuso en fecha 15-06-2009.
TERCERO: En la causa que hoy nos ocupa, seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y objeto de la presente decisión, se desprende que el adolescente se encuentra sancionado, entre otras, con la sanción de Reglas de Conducta, y entre la funciones consagradas al Juez de Ejecución previstas en los artículos 646 y 647 de la Ley Especial in comento, señalan:
“… el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y tiene competencia para resolver las cuestiones e incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar los objetivos fijados por esta Ley. Igualmente de revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente y podrá igualmente el juez ejecutor decretar la cesación de las mismas”
Corresponde entre las funciones otorgadas al juez de ejecución que expresa:
“La intervención del Juez de Ejecución es corolario del principio de humanización de la sanción y una consecuencia del principio de la legalidad de la misma y de su ejecución. Por consiguiente con la intervención del Juez se asegurara el cumplimiento de las disposiciones reguladoras de la ejecución y en consecuencia, la observancia del respeto debido a los derechos e intereses legítimos de los adolescentes…”.
CUARTO: Puede este decisor entonces conforme a las consideraciones precedentes determinar que en el presente caso la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , de Reglas de Conducta y específicamente en Obligaciones para regular el modo de vida del adolescente, no se encuentra la prohibición de salida del Estado y del País, pero si la prohibición de salir de su residencia después de las 5:00 P.M, a menos que se encuentre cursando estudios o en compañía de sus representantes legales, pero siendo que señala que el motivo del viaje es para asistir a la ciudad de Mérida, para comparecer el día 19 -09-10, a la entrevista para alistarse en el servicio militar y siendo que el sancionado, hasta este momento se encuentra cumpliendo con todas las sanciones impuestas, es por lo que en consecuencia se declara con lugar la solicitud de la defensa, para realizar el viaje en el tiempo señalado.
En virtud de lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con los artículos 646 y 647 literales “a” “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 631 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Declara: UNICO: CON LUGAR la solicitud de la defensa, en virtud que el adolescente tiene prohibición impuesta en la sanción de Reglas de conducta. Notifíquese a las partes y representantes legales. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Petra Marcano de Cerrada
LA SECRETARIA,


Abg. Violeta Rodríguez Duarte

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


Abg. Violeta Rodríguez Duarte
9:22 AM