REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 14 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-003935
ASUNTO : OP01-P-2007-003935



AUTO DE CÓMPUTO DE CESACION DE SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA
POR CUMPLIMIENTO


Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a actualizar computo de la sanción de Libertad Asistida, que le fue impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sanción que le fue impuesta por el Tribunal en funciones de Control No. 01, de esta misma Sección y Circunscripción Judicial y ejecutada por este Tribunal en fecha 07-02-2008, impuesta por el lapso de UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES, debiendo recibir orientación, control y asistencia ante el Equipo Multidisciplinario de esta sección de Adolescentes, observando para ello lo siguiente:

PRIMERO: Cursan insertos a los folios 113, 117 y 123 de la única pieza del asunto, oficios s/n emanados de dicho equipo técnico, mediante los cuales informan a este Tribunal las asistencias verificadas por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y visto que dichas asistencias cumplieron y alcanzaron eficaz y eficientemente los objetivos para los cuales fue impuesta, y atendiendo a la finalidad de la misma, que no es otra que orientar, supervisar y vigilar al adolescente en su conducta y en el trazo de su plan de vida.

SEGUNDO: Así mismo el joven adulto sometido a esta medida durante el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta debe recibir; orientación y asistencia de profesionales que contribuyan al mejoramiento de su desarrollo integral, personalidad, tales como educadores, trabajadores sociales y psiquiatras., y corresponde al tribunal controlar el cumplimiento de la medida de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO: Por cuanto, se desprende que el joven adulto sancionado, ha dado cumplimiento a la sanción impuesta de Libertad Asistida, por el lapso establecido, por lo que este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo su finalidad, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral. En virtud de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara cumplida la sanción de Libertad Asistida y se acuerda la cesación de la misma.

En virtud de los motivos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE Libertad Asistida, en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMA y acuerda la LIBERTAD PLENA del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , Notifíquese a las partes. Diaricese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
10:03 AM
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ