REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 13 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000077
ASUNTO : OP01-D-2009-000077



Vista y Revisadas las anteriores actuaciones relativas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes, para decidir observa: PRIMERO: En fecha 11 de febrero de 2008 se dicto sentencia por el Tribunal en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictó sentencia en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual quedando definitivamente firme en fecha 10 de marzo de 2008, en el cual se le impuso la sanción de Reglas de conducta, consistente en las OBLIGACIONES DE HACER: 1.- presentarse una vez al mes ante el alguacilazgo de esta extensión. 2.- No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal. 3.- No reincidir en la comisión de delito alguno. 4.- realizar estudios y consignar constancia en el Tribunal, o constancia de trabajo. 5.- no permanecer fuera del hogar después de las 9:00 pm; Libertad Asistida recibir atención, asistencia y orientación de la Psicóloga y Trabajadora Social que conforman el equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección, quienes remitirán informes de evolución. Ambas sanciones de cumplimiento simultáneo, por el lapso de UN (1) AÑO. Siendo declinada la competencia a este Tribunal en fecha 20-02.2009 SEGUNDO: Consta al folio 209 de la primera pieza del Asunto oficio procedente del equipo multidisciplinario en donde señalan que el adolescente de autos no se ha presentado ante dicho departamento. Asimismo en cuanto a la sanción de Reglas de conducta desde el día 2 de febrero de 2009, consigna constancia de trabajo, y a pesar de las diversas diligencias practicadas para hacerlo cumplir las sanción, el Adolescente de marras no acredito su cumplimiento. TERCERO: Ahora bien no Consta en los autos que rielan en el presente expediente acto alguno que demuestra que el adolescente haya cumplido con las sancionas impuestas, se desprende que

desde la fecha 05 de febrero de 2009, el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha incumplido con la medida impuesta, en razón de que no ha asistido ante ese Despacho con el fin de recibir la asistencia, orientación del equipo multidisciplinario y cumplir con la sanción de Libertad Asistida y en cuanto a la sanción de Reglas de conducta desde el día 2 de febrero de 2009, consigna constancia de trabaja, por lo tanto, se evidencia que el Adolescente de marras se encuentra incumpliendo las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta . CUARTO: Cabe destacar que desde el día dos de febrero de 2009, fecha en el que fue su ultima comparecencia ante el equipo multidisciplinario hasta el día de hoy, y en la que consigno constancia de trabajo en la obligación impuesta en la sanción de Reglas de Conducta, ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES y ONCE DIAS, tiempo suficiente para declarar la Prescripción de las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta. Por todos lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la PRESCRIPCION de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, se acuerda su libertad plena, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA




LA SECRETARIA,



ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado-


EL SECRETARIA,


ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE





9:50 AM