REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 10 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-002176
ASUNTO : OP01-P-2007-002176



AUTO DE COMPUTO DE SANCION

Vistas las anteriores actuaciones. Revisadas las actas que conforman el presente Asunto, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente , pasa de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 en concordancia con lo preceptuado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a realizar revisión de la medida y computo de la sanción impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y para ello previamente observa:

PRIMERO: En fecha 17-07-2010, se dicto sentencia en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en donde se le sanciono con las sanciones de Reglas de Conducta y libertad Asistida, por el lapso de UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES. Consistentes la Reglas de conducta, en la obligación de trabajar o estudiar, no permanecer después de las 7:00 PM fuera del hogar y acatar las ordenes de su representante legal; y libertad asistida, con la obligación de recibir orientación y supervisión de los profesionales adscritos a los Servicios Auxiliares de esta Sección, con la obligación de asistir cada QUINCE (15) DÍAS, para recibir orientación y supervisión de los técnicos que allí laboran ambas sanciones por el lapso de UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES,

SEGUNDO : En relación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Consta al folio 12 de la segunda pieza, en relación a la sanción de

LIBERTAD ASISTIDA, se Decreto el cese y en cuanto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA en virtud que tiene demostrado en autos, tal como consta en los folios 266 , 279 de la primera pieza del Asunto y folio 71 y 91 de la segunda pieza, que ha trabajado Diez (10) meses y Dieciséis (16) , por lo que le resta por cumplir CINCO (05) MESES y CATORCE (14) DIAS de la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de Trabajar.

En virtud de lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En cuanto la adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, en la obligación de trabajar, le falta por cumplir CINCO (05) MESES y CATORCE (14) DIAS. Notifíquese a las partes. Diaricese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA

Abg. VIOLETA RIODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RIODRIGUEZ












8:58 AM