REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 30 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000024
ASUNTO : OP01-D-2010-000024


AUTO QUE FIJA PLAZO AL MINISTERIO PÚBLICO PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO

Celebrada como ha sido el día de hoy, jueves treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010), Audiencia oral de plazo prudencial, en virtud de solicitud que hiciera la defensa pública Dra. PATRICIA RIBERA, quien es defensora de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quienes se encuentran presuntamente incursos en el delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Constituido el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, se verifica la presencia de las partes encontrándose presentes, la Dra. TAMARA RIOS PEREZ, Fiscal Séptima (AUX) del Ministerio Publico, la Dra. PATRICIA RIBERA CABRERA, Defensa Pública Penal Nº 02. Dejándose constancia que no se encuentran presentes los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA-. El Tribunal procede aperturar el acto y le cede la palabra a la Dra. PATRICIA RIBERA, Defensa Pública Penal Nº 02.


DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

“Ratifico la solicitud que se hiciera en fecha 23/09/2010, razón por la cual he solicitado la realización de la presente audiencia de que esta investigación iniciada en contra de mi representado en fecha 06/02/2010, tiene mas de seis (06) meses desde que fue ordenado su inicio y realizado como ha sido previamente el presente asunto se puede verificar que no constan hasta ahora ningún acto conclusivo presentado por el Ministerio Público por esta razón, en atención al contenido del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se inste al Ministerio Público en la Presente audiencia a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo. Es todo”

DE LOS MANIFESTADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO

“Vista la solicitud realizada por la Defensa Pública Penal Nº 02, ciudadana Juez solicito con todo respeto, se sirva conceder un lapso de cuarenta y cinco (45) días a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo en la presente causa.”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, PRIMERO: Oídas como han sido las partes en la presente audiencia, y visto que ha sido incorporado en la reciente reforma realizada en el Código Orgánico Procesal Penal, que la incomparecencia del adolescente no suspenderá el presente acto, razón por la cual se realiza el mismo y en consecuencia SE ACUERDA UN PLAZO DE CUARENTE Y CINCO (45) DÍAS, solicitado en este acto por la representante del Ministerio Público para presentar el acto conclusivo que a bien tenga en la presente investigación seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA-, por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto en su forma original a la Fiscalía en referencia a objeto de proseguir con la investigación y presentar en el lapso acordado el correspondiente acto conclusivo, a los fines previstos en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En La Asunción, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,


Dra. OSMARY ROSALES ESTRADA

LA SECRETARIA,


Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO

11:27 AM