REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 23 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000047
ASUNTO : OP01-D-2010-000047


RESOLUCIÓN DE PLAZO PRUDENCIAL

Celebrada como ha sido el día de hoy, jueves veintitrés (23) de septiembre de 2010, Audiencia oral para fijar plazo prudencial en la presente causa, en virtud de solicitud que hiciere la Defensa pública; Constituido el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. Seguidamente la ciudadana Juez solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, Encontrándose presentes, la Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, Fiscal Séptima (AUX) del Ministerio Publico, la Dra. MARIA DE LOS ANGELES TOMEDES, Defensor Público Penal Nº 01. Dejándose constancia que no se encuentra presente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA-.

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PÚBLICA

El Tribunal procede a dar inicio a la audiencia oral aperturar el acto y le cede la palabra a la Dra. MARIA DE LOS ANGELES TOMEDES, Defensa Pública Penal Nº 03 (S) quién expone: “Ratifico la solicitud que se hiciera, a los fines de que la Fiscalía Séptima del Ministerio Público culmine esta investigación iniciada en contra de mi representado, y presente el correspondiente acto conclusivo en un lapso prudencial, en atención al contenido del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por tal razón requiero se inste al Ministerio Público en la presente audiencia a los fines de que culmine la investigación seguida a mi representado, conforme lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”

DE LO SOLICITADO POR EL MISNIETRIO PÚBLICO

“Vista la solicitud realizada por el Defensor Público Penal Nº 01 y ratificada en este acto por la Defensa Pública Penal Nº 03 (s), ciudadana Juez solicito con todo respeto, se sirva conceder un lapso de TREINTA (30) días a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo en la presente causa.”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, PRIMERO: Oídas como han sido las partes en la presente audiencia, y visto que ha sido incorporado en la reciente reforma realizada en el Código Orgánico Procesal Penal, que la incomparecencia del adolescente no suspenderá el presente acto, razón por la cual se realiza el mismo y en consecuencia SE ACUERDA UN PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS, solicitado en este acto por la representante del Ministerio Público para presentar el acto conclusivo que a bien tenga en la presente investigación seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (para el momento de la comisión del delito), de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto en su forma original a la Fiscalía en referencia a objeto de proseguir con la investigación y presentar en el lapso acordado el correspondiente acto conclusivo, a los fines previstos en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. En La Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año 2010.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,


Dra. OSMARY ROSALES ESTRADA
LA SECRETARIA,


Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO

1:08 PM