REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 13 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000358
ASUNTO : OP01-D-2009-000358
PRORROGA
Por revisadas las anteriores actuaciones, visto igualmente que este Tribunal en fecha 08 de Julio de 2010, realizó audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual se otorgó a la Fiscal Séptima del Ministerio Público un lapso de setenta y cinco (75) días a los fines de que presentara el correspondiente acto conclusivo, en la causa signada con el N° OP01-D-2009-000358, seguida en este Tribunal al adolescente ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, IDENTIFICACION OMITIDA, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contra el Orden Publico; Visto así mismo el contenido del escrito presentado por la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. Zaribell Chollett Reyes, mediante el cual solicita de conformidad con las atribuciones conferidas en el numeral 4° del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 16 numeral 6 y 45 numeral 2° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el articulo 650 literal c de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, se le otorgue de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, una prorroga de sesenta (60) días mas de los ya previamente acordados en audiencia de fecha 08-07-2010. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescente, del estado Nueva Esparta en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , ACUERDA LA PRORROGA solicitada por el Ministerio Público, de concederle un lapso de sesenta (60) días mas a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo, en virtud que la misma se encuentra dentro del lapso legal establecido para solicitar la misma. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 01
DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS
EL SECRETARIO
DR. JOSE ABELARDO CASTILLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
DR. JOSE ABELARDO CASTILLO