REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-004766
ASUNTO : OP01-P-2005-004766


SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO N° 2: DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
SECRETARIA: ABG. MARIA TERESA GARCIA MURGUEY
ACUSADOS: CESAR ALI GONZALEZ, GIOVANNI JOSE MAURERA CORONADO y CESAR LEON MARVAL
FISCALES: DRA. MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscal Primera del Ministerio Público; DRA. MARBENY GUILARTE, Fiscal Cuarta del Ministerio Público.
DEFENSA PUBLICA: Dra. MARIA BOLAÑOS, en sustitución de los Drs. JUAN PAULO MOLINA y LUIS FUENTES, y DRA. ALEJANDRA D’EMILIO, todos adscritos a la Unidad de Defensa Pública Penal



Corresponde a este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra los acusados CÉSAR JOSÉ LEÓN MARVAL, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 02 de febrero de 1985, titular de la cedula de identidad Nº V-19.317.160 y residenciado en la Urbanización Pueblo Nuevo, Calle N° 01, Casa N° 02, frente a la Playa, Punta de Piedras, Municipio Tubores, estado Nueva Esparta, quien se encuentra debidamente asistido por la Dra. María Bolaños, en sustitución del Dr. Juan Paulo Molina, en su condición de Defensor Público Séptimo, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Nueva Esparta, CÉSAR ALÍ GONZÁLEZ VARGAS, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 14 de Enero de 1977, titular de la cedula de identidad Nº V-14.055.703 y residenciado en Las Mercedes, Casa N° 02, con fachada de piedras y ventanas de aluminio, vereda N° 20, al frente de la Pesa Trapimar, Punta de Piedras, Municipio Tubores, estado Nueva Esparta, quien se encuentra debidamente asistido en este acto, por la Dra. Alejandra D´Emilio, en su condición de Defensora Pública, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Nueva Esparta y GIOVANNI JOSÉ MAURERA CORONADO, venezolano, natural de Cumaná, estado Sucre, nacido en fecha 19 de Junio de 1977, titular de la cedula de identidad Nº V-15.360.275 y residenciado en Achipano, Calle Virgen Del Valle, a mitad de cerro subiendo, casa de bloques, cerca de la Bodega del Señor Roiny, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, quienes en la audiencia oral celebrada en fecha 13 de Septiembre del año 2010, solicitaron la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICA


De las acusaciones.

En fecha 21 de marzo de 2006, el ciudadano CESAR ALI GONZALEZ VARGAS, fue presentado ante el Tribunal de Control No. 4 de este Circuito Judicial Penal, a quien el Ministerio Público imputó el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Especial de drogas, y se decretó su privación judicial de libertad para asegurar las resultas del proceso, el cual se ordenó seguir por la vía ordinaria. Posteriormente en fecha 20 de abril de 2006, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público presentó acusación por el precalificado delito, en virtud de que el día 19 de marzo de 2006 el imputado fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Base Operacional No. 9 de INEPOL, al serle incautados doce (12) mini envoltorios que de acuerdo a la experticia química realizada resultó ser cocaína base, así como un colador una tapa plástica, una cuchara de metal cromado, una tijera y un tubo de hilo de color negro todos impregnados de cocaína base. acusación que fue presentada en virtud de que el día 19 de marzo de 2006 el imputado fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Base Operacional No. 9 de INEPOL, al serle incautados doce (12) mini envoltorios que de acuerdo a la experticia química realizada resultó ser cocaína base, así como un colador una tapa plástica, una cuchara de metal cromado, una tijera y un tubo de hilo de color negro todos impregnados de cocaína base. La acusación fué admitida conjuntamente con los medios de prueba ofrecidos, en la Audiencia Preliminar llevada a cabo el 16 de mayo de 2006. Estas actuaciones están contenidas en el Asunto OP01-P-2006-001011.

En fecha 28 de agosto de 2006, el ciudadano GIOVANNI JOSE MAURERA CORONADO fue presentado ante el Tribunal de Control No. 1 de este Circuito Judicial penal, a quien el Ministerio Público imputó los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; en esa oportunidad el Tribunal de Control dictó medida privativa de Libertad y ordenó continuar el procedimiento por la vía ordinaria, quedando todo contenido en el asunto No. OP01-P2006-003601. Posteriormente la Fiscal Primero del Ministerio Público presentó ante el Tribunal de control la correspondiente Acusación, la cual fue admitida conjuntamente con las pruebas ofrecidas en la oportunidad de celebrarse la audiencia Preliminar, en fecha 3 de marzo de 2008. En su escrito acusatorio, la Fiscal atribuye al imputado el hecho de que el día 26 de agosto de 2006, momentos cuando la ciudadana Isa Elena Salazar Salazar se encontraba durmiendo en una de las habitaciones de una residencia ubicado en el Poblado, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, fue sorprendida por su pareja Giovanny José Maurera Coronado, quien en estado de ebriedad y utilizando un arma blanca tipo cuchillo, trató de cortarle la cara y al no lograr su objetivo comenzó a lanzar botellas, amenazándola de muerte al igual que a su grupo familiar, la agredió con los pies, por lo que posteriormente fue aprehendido por los funcionarios policiales que acudieron al lugar de los hechos.

En fecha 4 de mayo de 2007, fueron presentados ante el Tribunal de Control No 3 de este Circuito Judicial Penal, los ciudadanos CESAR ALI GONZALEZ, GIOVANNI JOSE MAURERA CORONADO y CESAR LEON MARVAL, a quienes el Ministerio Publico imputó el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Especial de drogas, y quedaron privados de libertad por disposición debidamente fundamentada del Tribunal de Control, y se ordenó continuar el procedimiento por la vía Abreviada. En fecha 16 de mayo de 2007, la Fiscal Cuarta del Ministerio Público presentó ante este Tribunal de Juicio formal acusación en contra del imputado CESAR ALI GONZALEZ, GIOVANNI JOSE MAURERA CORONADO y CESAR LEON MARVAL, por la presunta comisión del delito antes señalado, en virtud de que el día 2 de mayo de 2007, funcionarios adscritos a la Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía, y del Grupo de Acciones Especiales de ese Cuerpo Policial, se dirigieron para prestar apoyo a la Sub-Comisaría de los Cocos, debido a que en la misma se habían escuchado unas detonaciones dentro de los recintos carcelarios; procedieron a penetrar en los calabozos para practicar una requisa logrando incautar en el calabozo donde se encontraban recluidos los imputados CESAR ALI GONZALEZ, GIOVANNY MAURERA Y CESAR LEON MARVAL, 4 cuchillos de doble filo, una pipa confeccionada en madera, un celular, y oculto entre una reja y una lamina de hierro un envoltorio de regular tamañazo contentivo en su interior de restos vegetales de naturaleza herbácea de color pardo verdoso que al ser sometido a experticia resultó ser una droga conocida como marihuana, así como otro envoltorio de regular tamañazo contentivo en su interior de restos vegetales de naturaleza herbácea de color pardo verdoso que al ser sometido a experticia resultó ser una droga conocida como marihuana, quedando detenidos los ciudadanos en el reten de la Comisaría de Porlamar. Todo lo anterior se encuentra acreditado en el asunto No. OP01-P-2007-001521.

Los referidos asuntos fueron acumulados por este Tribunal de Juicio a otros asuntos, en aras de dar cumplimiento al principio de Unidad Procesal, conforme a lo establecido en los artículos 66 y 73 del Código orgánico Procesal Penal, quedando bajo la nomenclatura OP01-P-2005-004766..

En la audiencia oral y pública celebrada por este Juzgado Segundo Unipersonal de Juicio No. 2, el día 13 de septiembre de 2010 la Fiscal Primera del Ministerio Público, ratificó oralmente la acusación y el ofrecimiento de los medios de prueba tal como fueron admitidos por el Tribunal de control el 3 de marzo de 2008, en contra del acusado GIOVANNI JOSE MAURERA CORONADO, y solicito la condena por los delitos cometidos. Por su parte, la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, tomando en consideración que estábamos frente a causas acumuladas, y en su caso tratándose de un procedimiento abreviado, procedió a explanar oralmente la acusación presentada en su oportunidad, en contra de los Ciudadanos CESAR ALI GONZALEZ, GIOVANNI JOSE MAURERA CORONADO y CESAR LEON MARVAL, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución menor y solicitó la admisión de la acusación y los medios de prueba ofrecidos conforme al articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo, ratificó la acusación presentada en contra del Ciudadano CESAR ALI GONZALEZ por la presunta comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Especial, acusación esta debidamente admitida por el Tribunal de Control. Finalmente, solicitó la declaratoria de Culpabilidad y como consecuencia de ello la Sentencia Condenatoria a los ciudadanos acusados.

Por su parte, la Defensa Pública de los ciudadanos CESAR LEON MARVAL y GIOVANNI JOSE MAURERA CORONADO, al ejercer su derecho de palabra expuso al Tribunal que sus defendidos le habían manifestado su voluntad de admitir los hechos en la presente audiencia, por lo que solicitó se admitiera la acusación en su contra, a los efectos de seguir el procedimiento abreviado previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En igual sentido se pronunció la Defensora Pública del ciudadano CESAR ALI GONZALEZ en cuanto al deseo de su representado de admitir los hechos totalmente en esta audiencia.

El Tribunal, vista la manifestación de los Defensores Públicos, procedió a admitir la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en contra de los imputados CESAR ALI GONZALEZ, GIOVANNI JOSE MAURERA CORONADO y CESAR LEON MARVAL, a quienes el Ministerio Publico imputó el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , así como las pruebas ofrecidas por ser éstas útiles y pertinentes, por cuanto cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la admisión de los hechos.

Por otra parte, los acusados al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, y previa imposición del precepto contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que deberá declarar sin juramento, expresaron de viva voz que admitían los hechos, totalmente como habían sido relacionados por las fiscales del Ministerio Público, declaraciones éstas que hicieron los acusados separadamente sin ningún tipo de coacción ni apremio, tal como consta en el Acta de la Audiencia. Ante la admisión de los hechos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya reforma de fecha 04-09-2009, da la posibilidad de admitir los hechos en la etapa de juicio con el procedimiento ordinario y antes de constituirse el Tribunal para la celebración del juicio oral y público, el Tribunal acogió la solicitud y procedió inmediatamente a imponerles a los acusados CESAR ALI GONZALEZ, GIOVANNI JOSE MAURERA CORONADO y CESAR LEON MARVAL la pena correspondiente en razón de haberlos declarados culpables de los delitos por ellos admitidos.

De los hechos admitidos

Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por la Fiscal Primera y la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, por las Defensas de los acusados, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por el Represente del Ministerio Publico y admitidos por el Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar, y por este Tribunal de Juicio en esta audiencia de Juicio Oral y Público, y con observancia de los elementos de convicción procesal, la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, hacen ver que el acusado GIOVANNY JOSE MAURERA CORONADO, fue la persona responsable de los hechos ocurridos el día 26 de agosto de 2006, momentos cuando la ciudadana Isa Elena Salazar Salazar se encontraba durmiendo en una de las habitaciones de una residencia ubicado en el Poblado, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, fue sorprendida por su pareja Giovanny José Maurera Coronado, quien en estado de ebriedad y utilizando un arma blanca tipo cuchillo, trató de cortarle la cara, y a quien el Ministerio Público acusó de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. Asimismo, que los acusados CESAR ALI GONZALEZ, GIOVANNI JOSE MAURERA CORONADO y CESAR LEON MARVAL,, fue la persona responsable del hecho cometido el día 19 de marzo de 2006 el imputado fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Base Operacional No. 9 de INEPOL, al serle incautados doce (12) mini envoltorios que de acuerdo a la experticia química realizada resultó ser cocaina base, así como un colador una tapa plástica, una cuchara de metal cromado, una tijera y un tubo de hilo de color negro todos impregnados de cocaina base, y a quien el Ministerio Público atribuyó los delitos de TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas hoy derogada, . Igualmente quedó determinada la responsabilidad de los acusados GIOVANNI JOSE MAURERA CORONADO y CESAR LEON MARVAL en virtud de que el día 2 de mayo de 2007, funcionarios adscritos a la Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía, y del Grupo de Acciones Especiales de ese Cuerpo Policial, se dirigieron para prestar apoyo a la Sub-Comisaría de los Cocos, debido a que en la misma se habían escuchado unas detonaciones dentro de los recintos carcelarios; procedieron a penetrar en los calabozos para practicar una requisa logrando incautar en el calabozo donde se encontraban recluidos los imputados CESAR ALI GONZALEZ, GIOVANNY MAURERA Y CESAR LEON MARVAL, 4 cuchillos de doble filo, una pipa confeccionada en madera, un celular, y oculto entre una reja y una lamina de hierro un envoltorio de regular tamañazo contentivo en su interior de restos vegetales de naturaleza herbácea de color pardo verdoso que al ser sometido a experticia resultó ser una droga conocida como marihuana, así como otro envoltorio de regular tamañazo contentivo en su interior de restos vegetales de naturaleza herbácea de color pardo verdoso que al ser sometido a experticia resultó ser una droga conocida como marihuana, por lo que el Ministerio Público los acusó del delito de TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas hoy derogada, . ASI SE DECLARA.


PENALIDAD.

En relación a la pena que se le debe imponer a los acusados, esta Juzgadora observa: en relación al acusado GIOVANNY JOSE MURERA, identificado en autos, el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANTICAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto en el último aparte del artículo 31 de la Ley Especial, sanciona con una pena de CUATRO (4) A SEIS (6) AÑOS de PRISION, por lo que de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, el término medio es de CINCO (5) AÑOS; en virtud de haber admitido los hechos se le concede una rebaja de un tercio de la pena y tomando en consideración el primero y el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena a cumplir será de CUATRO (4) AÑOS por este delito. En cuanto al delito de
VIOLENCIA FISICA, contemplado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, contemplaba una pena de SEIS (6) a QUINCE (15) MESES DE PRISION, tomando como base el límite inferior, y a tenor de lo previsto en el artículo 88 del Código Penal y con la rebaja de un tercio por la admisión de los hechos, se le impone la pena de DOS (2) MESES DE PRISION, por lo que la totalidad de la pena a cumplir por el acusado es de CUATRO (4) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISION., más las accesorias de Ley. Asi se Declara.

En cuanto al ciudadano CESAR ALI GONZALEZ, como quedó dicho el delito de los delitos TRAFICO ILICITO DE SUSTANTICAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto en el último aparte del artículo 31 de la Ley Especial, sanciona con una pena de CUATRO (4) A SEIS (6) AÑOS de PRISION, por lo que en aplicación del los artículos 37 y 88 del Código Penal, y tomando en consideración que el acusado se hace merecedor de la rebaja por haber admitido los hechos y en aplicación del primero y el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal lo condena a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley. Así se declara.

Respecto del ciudadano CESAR LEON MARVAL, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, el término medio por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, es de CINCO (5) AÑOS; en virtud de haber admitido los hechos se hace merecedor de una rebaja de un tercio de la pena y tomando en consideración el primero y el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena a cumplir será de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley. Así se declara.


DISPOSITIVA.

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO UNIPERSONAL DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara culpable al ciudadano acusado GIOVANNI JOSÉ MAURERA CORONADO, plenamente identificado en autos y lo condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, de conformidad con el articulo 16 del código penal, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de La Ley Sobre Violencia A La Mujer Y La Familia, vigente para la época en que ocurrieron los hechos. Así se decide.

SEGUNDO: declara culpable al ciudadano acusado CÉSAR ALÍ GONZÁLEZ, plenamente identificado en autos y lo condena a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, de conformidad con el articulo 16 del código penal, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas , en relación a los expedientes opo1-p-2006-001011 y opo1-p-2007-001521. Así se decide.

TERCERO: declara culpable al ciudadano acusado CÉSAR JOSÉ LEÓN, plenamente identificado en autos y lo condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, de conformidad con el articulo 16 del código penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. Así se decide.

CUARTO: Se ordena dividir la continencia de la Causa, en relación a los acusados LEONARDO SEVERO PATIÑO, EULISES RAMÓN CARABALLO Y REINALDO VILLARROEL y en tal sentido, se acuerda librar oficio a la Oficina Administrativa Regional, a los fines de solicitarles reproducir mediante copias fotostáticas, la totalidad de las presentes actuaciones, ello a los fines de formar la respectiva compulsa, la cual será instruida en contra de los Ciudadanos César Alí González Vargas, Giovanni Maurera y César José León Marval y remitirla en su oportunidad al Tribunal de Ejecución.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los veintisiete (27)) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


LA JUEZ DE JUICIO No. 2,

DRA. EMILIA VALLE ORTIZ,

LA SECRETARIA,



Abg. MARIA TERESA GARCIA MURGUEY



10:18 AM