REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-006090
ASUNTO : OP01-P-2009-006090

Juramentada como he sido Jueza Provisoria de este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No. 2 de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 12 de agosto de 2010, según oficio No. CJ-10-17-16, me aboco al conocimiento del presente asunto penal. Dejo expresa constancia que cualquier retardo procesal en la tramitación del presente asunto no es imputable a quien hoy se aboca ni a la Secretaria que conjuntamente firma esta decisión.

Revisadas las anteriores actuaciones. Por cuanto se observa que en fecha 16 de abril de 2010, fue diferida la audiencia oral y pública convocada para la Constitución del Tribunal mixto, en el presente asunto que se sigue a PEDRO ALEXANDER PLANCHARD RODRÍGUEZ, identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 80 del Código Penal, LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.; visto asimismo que dicha audiencia ya había sido diferida en otras oportunidades, por lo que desde que se inició la fase de juicio hasta la presente fecha no ha sido posible constituir el Tribunal Mixto que ha de conocer de la Audiencia de Juicio oral y Público, diferimiento que ha ocurrido en más de dos oportunidades por causas no imputables a la imputada, toda vez que en dos de las oportunidades no han concurrido a ella las personas seleccionadas en los sorteos respectivos; este Tribunal acuerda asumir el control jurisdiccional, en cumplimiento a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de acuerdo con la reciente reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial Nº Extraordinario 5.930 de fecha 4 de Septiembre de 2009, que impone la aplicación del supuesto legal del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentando su decisión en los términos siguientes:

De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que la misma ingresa a este Tribunal de Juicio Nº 2 proveniente del Tribunal de Control No. 4 de esta Jurisdicción, celebrándose el primer Sorteo de Escabinos el 22 de enero de 2010, y se fija la audiencia oral para la constitución del Tribunal mixto para el día 12 de feberero de 2010, la cual fue diferida por incomparecencia de las personas escogidas para constituir el Tribunal Mixto; la audiencia para la constitución del Tribunal Mixto, fue diferida para el 1 de marzo de 2010 fecha en la cual no hubo audiencia ni Secretaría, por lo que se convocó nuevamente para el 16 de bril de 2010. En esta última oportunidad, consta en acta que la audiencia fue nuevamente diferida por no haber concurrido los ciudadanos seleccionados para la constitución del Tribunal Mixto, por lo que ya se hicieron dos intentos de constitución del Tribunal con Escabinos, y no ha podido lograrse ese fin ya que ha sido recurrente la inasistencia de los escabinos seleccionados.

Si analizamos el contenido del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado parcialmente, se observa que, realizadas efectivamente DOS convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal con Escabinos, por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el Tribunal de forma Unipersonal.

El articulo 164 objeto de reforma supeditaba a la potestad del acusado pedir al Tribunal ser juzgado por el juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, y ello fue ampliado a través de distinto fallos dictados por nuestro máximo Tribunal de Justicia, en orden a lograr una justicia más expedita y efectiva. La vigente norma adjetiva penal faculta al Juez para que efectuada dos convocatorias, sin lograr la constitución del Tribunal Mixto, se constituya de oficio el Tribunal Unipersonal.

En virtud de estas consideraciones, siendo este Tribunal garante de la tutela judicial efectiva, que lleva implícito el derecho a que se celebre un juicio sin dilaciones indebidas, lo que no solo incumbe a los imputados, sino a todas las partes del proceso, siendo la razón fundamental de esta decisión, con vista a la reciente reforma parcial de la norma del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, evitar la dilación indebida en el proceso, y por cuanto en el caso de marras considera el Tribunal se debe evitar tal dilación en la celebración del juicio oral y público, vistas las circunstancias ocurridas en la presente causa que han imposibilitado la Constitución del Tribunal Mixto, siendo hoy imperativo para quien preside este Tribunal atenerse a la finalidad del proceso que es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, ya que la demora en la realización del juicio en nada contribuye a garantizar tales fines, este Tribunal SE CONSTITUYE EN TRIBUNAL UNIPERSONAL, prescindiendo de los Escabinos, en la presente causa seguida al acusado PEDRO ALEXANDER PLANCHARD RODRIGUEZ, de conformidad con lo previsto en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: SE CONSTITUYE EN TRIBUNAL UNIPERSONAL EN LA PRESENTE CAUSA; seguida a PEDRO ALEXANDER PLANCHARD RODRÍGUEZ, identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 80 del Código Penal, LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: La fecha de celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público con TRIBUNAL UNIPERSONAL se fijará por auto separado. Y se deja sin efecto la convocatoria para audiencia de constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, de conformidad con el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Líbrese las respectivas notificaciones. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 2,


DRA. EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA,



ABG. MARIA TERESA GARCIA MURGUEY