REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-001501
ASUNTO : OP01-P-2006-001501
Revisadas las anteriores actuaciones. Por cuanto se observa que en fecha 10 de septiembre de 2010 fue diferida la audiencia oral y pública convocada para la Constitución del Tribunal mixto, en el presente asunto que se sigue a los ACUSADOS MIGUEL ÁNGEL BELLORÍN; EMERSON ANTONIO JIMÉNEZ PÉREZ; JOSÉ LUÍS LEÓN VELÁSQUEZ; JUAN RAFAEL LEÓN MARVAL; JESÚS TOMÁS GÓMEZ RUÍZ; JOSÉ GREGORIO LÓPEZ GÓMEZ; RAMÓN JESÚS PICO CABELLO Y ENRIQUE BELTRÁN RUÍZ PÉREZ, identificados en autos, quienes se encuentran actualmente bajo medida cautelar de privación judicial de libertad prevista en el ordinal 250 y 254 del Código Orgánico procesal Penal, acusados por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE, visto asimismo que el asunto reingresó a este Tribunal en fecha 11 de noviembre de 2008, visto asimismo que desde que reingresó el asunto a este Tribunal en virtud de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal que ordenó la celebración de un nuevo juicio, y mediante auto de esa misma fecha convocó al Juicio Oral y Público, para el día NUEVE (09) DE ENERO DE 2009 A LAS 03:00 HORAS DE LA TARDE. Asimismo, se ordena fijar un sorteo ordinario y otro extraordinario para el día DOS (02) DE DICIEMBRE DE 2008 A LAS 03:30 HORAS DE LA TARDE.; visto asimismo que hasta la presente fecha no ha sido posible constituir el Tribunal Mixto que ha de conocer de la Audiencia de Juicio oral y Público, por cuanto ha sido diferida en más de dos oportunidades dicha constitución por causas no imputables a los imputado, toda vez que en ninguna de las oportunidades han concurrido a ella las personas seleccionadas en los sorteos respectivos; y por cuanto los imputados MIGUEL ÁNGEL BELLORÍN; EMERSON ANTONIO JIMÉNEZ PÉREZ; JOSÉ LUÍS LEÓN VELÁSQUEZ; JUAN RAFAEL LEÓN MARVAL; JESÚS TOMÁS GÓMEZ RUÍZ; JOSÉ GREGORIO LÓPEZ GÓMEZ; RAMÓN JESÚS PICO CABELLO Y ENRIQUE BELTRÁN RUÍZ PÉREZ, en la oportunidad de diferimiento del la audiencia a celebrarse el 10 de septiembre de 2010, solicitaron de viva voz al Tribunal su voluntad de ser juzgados por un Tribunal Unipersonal; en cumplimiento a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de acuerdo con la reciente reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial Nº Extraordinario 5.930 de fecha 4 de Septiembre de 2009, que impone la aplicación del supuesto legal del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal acuerda asumir el control jurisdiccional, fundamentando su decisión en los términos siguientes:
De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que la misma reingresa a este Tribunal de Juicio Nº 2 proveniente del Tribunal de Control No. 3 de esta Jurisdicción, celebrándose el primer Sorteo Ordinario y uno Extraordinario de Escabinos el 12 de diciembre de 2008, y se fija la audiencia oral para la constitución del Tribunal mixto para el día 28-1-2008, a las 2:00 horas de la tarde, oportunidad ésta en que fue diferido el acto; el 2-3-2009, se realiza un nuevo sorteo extraordinario, y el Tribunal convoca a la audiencia para la constitución del Tribunal Mixto a celebrarse el 30 de marzo de 2009, a las 10:00 de la mañana; el 2 de abril de 2009 se dictó auto mediante el cual el Tribunal fija nueva fecha para la constitución del Tribunal para el 29-4-2009. En fecha 11 de mayo de 2009 la Juez que asumió el Tribunal en virtud de la rotación anual de jueces, se inhibió de seguir en el conocimiento de la causa, por lo que el asunto pasó al conocimiento del Tribunal de Juicio No. 1, que ordenó la realización de un nuevo sorteo el cual se realizó el 30 de junio de 2009 y se convoca a las partes para la audiencia de constitución del Tribunal Mixto para el día 15-6-2009. El 5-10-2009, se fijó nuevamente la audiencia para constituir el Tribunal Mixto para el día 4-11-2009. El 14 de octubre de 2009, reingresó el asunto a este Tribunal en virtud de haberse declarado sin lugar la inhibición planteada por la Juez del Tribunal de Juicio No. 2. El 4 de noviembre de 2009, se celebró la audiencia en la cual quedó constituido el Tribunal Mixto, y se fijó la celebración de la audiencia Oral y Pública para el 25 de noviembre de 2009 a la 1:00 de la tarde., oportunidad ésta en que fue diferida la audiencia de juicio en virtud de que no comparecieron los escabinos. Y se fija nuevamente para el 14 de diciembre de 2009; en esta última fecha, fue diferido el acto para el 19 de enero, en virtud del haberse recibido instrucciones de la presidencia del Circuito Judicial Penal de este Estado, acerca del horario de Despacho hasta la 1:00 como consecuencia del Plan de ahorro de energía eléctrica. La audiencia de juicio oral y público fue fijada nuevamente para el 9-2-2010, a la cual concurrió solo una de las Escabinas designadas, y ante la incomparecencia de los otros escabinos el Tribunal acordó diferir el acto para el 12 de abril de 2010, el cual fue nuevamente diferido en virtud de la incomparecencia de la Escabino Suplente y el no traslado de uno de los acusados.
Ahora bien, mediante auto razonado de fecha 21 de abril de 2010, el Tribunal decidió prescindir de los escabinos seleccionados en fecha 4-11-2009 y fijar un nuevo sorteo ordinario para el 26-4-2009, a los fines de constituir el nuevo Tribunal Mixto. Realizado el sorteo, el Tribunal convocó para la audiencia oral y pública para constituir el Tribunal Mixto para el día 7 de mayo; llegado el día y hora fijados, no comparecieron, entre otros, ninguno de los ciudadanos seleccionados para integrar el Tribunal Mixto, por lo que fue nuevamente diferida la audiencia para el día 18 de mayo de 2010, diferida igualmente por no haberse realizado el traslado de los acusados al Tribunal y por cuanto compareció una sola de las personas seleccionadas, y el Tribunal ordenó la realización de un sorteo extraordinario para el día 25 de mayo de 2010. Quien suscribe esta decisión, se abocó al conocimiento de la causa en fecha 24 de agosto de 2010 y convocó la audiencia para la constitución del Tribunal Mixto para el 10 de septiembre de 2010, y llegado el día y hora previamente fijados fue necesario diferir nuevamente el acto de Constitución del Tribunal Mixto, por cuanto no concurrió el número suficiente de ciudadanos para ello. En la oportunidad del diferimiento, y estando presentes los acusados, sus defensas y la Fiscal del Ministerio Público, aquellos manifestaron al Tribunal su voluntad de ser juzgados por un Tribunal Unipersonal, todo ello en virtud de la imposibilidad hasta ese momento de constituir el nuevo Tribunal Mixto.
Si analizamos el contenido del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado parcialmente, se observa que, realizadas efectivamente DOS convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal con Escabinos, por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el Tribunal de forma Unipersonal.
El articulo 164 objeto de reforma supeditaba a la potestad del acusado pedir al Tribunal ser juzgado por el juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, y ello fue ampliado a través de distinto fallos dictados por nuestro máximo Tribunal de Justicia, en orden a lograr una justicia más expedita y efectiva. La vigente norma adjetiva penal faculta al Juez para que efectuada dos convocatorias, sin lograr la constitución del Tribunal Mixto, se constituya de oficio el Tribunal Unipersonal, justificada más aún por la manifestación de voluntad de los acusados de ser juzgado por un Juez Unipersonal.
En virtud de estas consideraciones, siendo este Tribunal garante de la tutela judicial efectiva, que lleva implícito el derecho a que se celebre un juicio sin dilaciones indebidas, lo que no solo incumbe a los imputados, sino a todas las partes del proceso, siendo la razón fundamental de esta decisión, con vista a la reciente reforma parcial de la norma del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, evitar la dilación indebida en el proceso, y por cuanto en el caso de marras considera el Tribunal se debe evitar tal dilación en la celebración del juicio oral y público, vistas las circunstancias ocurridas en la presente causa que han imposibilitado la Constitución del Tribunal Mixto, siendo hoy imperativo para quien preside este Tribunal atenerse a la finalidad del proceso que es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, ya que la demora en la realización del juicio en nada contribuye a garantizar tales fines, este Tribunal SE CONSTITUYE EN TRIBUNAL UNIPERSONAL, prescindiendo de los Escabinos, en la presente causa seguida a los acusados MIGUEL ÁNGEL BELLORÍN; EMERSON ANTONIO JIMÉNEZ PÉREZ; JOSÉ LUÍS LEÓN VELÁSQUEZ; JUAN RAFAEL LEÓN MARVAL; JESÚS TOMÁS GÓMEZ RUÍZ; JOSÉ GREGORIO LÓPEZ GÓMEZ; RAMÓN JESÚS PICO CABELLO Y ENRIQUE BELTRÁN RUÍZ PÉREZ, de conformidad con el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: SE CONSTITUYE EN TRIBUNAL UNIPERSONAL EN LA PRESENTE CAUSA; seguida a los acusados MIGUEL ÁNGEL BELLORÍN; EMERSON ANTONIO JIMÉNEZ PÉREZ; JOSÉ LUÍS LEÓN VELÁSQUEZ; JUAN RAFAEL LEÓN MARVAL; JESÚS TOMÁS GÓMEZ RUÍZ; JOSÉ GREGORIO LÓPEZ GÓMEZ; RAMÓN JESÚS PICO CABELLO Y ENRIQUE BELTRÁN RUÍZ PÉREZ. SEGUNDO: Se fijará la Audiencia de Juicio Oral y Público con TRIBUNAL UNIPERSONAL por auto separado con TRIBUNAL UNIPERSONAL, dejando sin efecto la fijación de Constitución de Tribunal mixto con Escabinos, de conformidad con el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Líbrese las respectivas notificaciones. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 2,
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA TERESA GARCIA MURGUEY
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