REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-007004
ASUNTO : OP01-P-2009-007004
CONSTITUCION EN TRIBUNAL UNIPERSONAL

Por cuanto en fecha 3 de septiembre de 2010, fue diferida por cuarta vez la audiencia oral y pública a los fines de realizar el acto de CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL MIXTO CON ESCABINOS en la presente causa seguida a la ACUSADA YDENIACRUZ DEL VALLE MARCANO ALFONZO, identificada en autos, quien se encuentra actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en Arresto Domiciliario por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal con la finalidad de asumir el control jurisdiccional, en cumplimiento a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de acuerdo con la reciente reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial Nº Extraordinario 5.930 de fecha 4 de Septiembre de 2009, que impone la aplicación del supuesto legal del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal fundamenta su decisión en los términos siguientes:

De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que la misma ingresa a este Tribunal de Juicio Nº 2 el 22 de febrero de 2010, proveniente del Tribunal de Control No. 2 de esta Jurisdicción, celebrándose Sorteo de Escabinos el 1 de marzo de 2010; y se fija la audiencia oral para la constitución del Tribunal mixto para el 19 de marzo de este mismo año; en virtud de no haberse podido celebrar dicha audiencia, se fija un nuevo sorteo para el 15 de abril, que no se realizó, por lo que se fijó un nuevo sorteo para el 16 de abril de 2010; asimismo, la constitución del Tribunal fue fijada en su primera oportunidad para el 19 de marzo de 2010, y posteriormente para el 23 de mayo de 2010, para el 10 de junio de 2010, y finalmente para el 3 de septiembre de 2010, y en ninguna de dichas oportunidades se cumplió con la finalidad del acto, es decir la constitución de Tribunal Mixto con Escabinos, los cuales a pesar de haber sido convocados suficientes ciudadanos registrados en el sorteo, no se presentaron en ninguna de las oportunidades

Si analizamos el contenido del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado parcialmente, se observa que, realizadas efectivamente DOS convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal con Escabinos, por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el Tribunal de forma Unipersonal.

El articulo 164 objeto de reforma supeditaba a la potestad del acusado pedir al Tribunal ser juzgado por el juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, y ello fue ampliado a través de distinto fallos dictados por nuestro máximo Tribunal de Justicia, en orden a lograr una justicia más expedita y efectiva. La vigente norma adjetiva penal faculta al Juez para que efectuada dos convocatorias, sin lograr la constitución del Tribunal Mixto, se constituya de oficio el Tribunal Unipersonal.

En virtud de estas consideraciones, siendo este Tribunal garante de la tutela judicial efectiva, que lleva implícito el derecho a que se celebre un juicio sin dilaciones indebidas, lo que no solo incumbe a los imputados, sino a todas las partes del proceso, siendo la razón fundamental de esta decisión, con vista a la reciente reforma parcial de la norma del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, evitar la dilación indebida en el proceso, y por cuanto en el caso de marras considera el Tribunal se debe evitar tal dilación en la celebración del juicio oral y público, vistas las circunstancias ocurridas en la presente causa que han imposibilitado la Constitución del Tribunal Mixto, siendo hoy imperativo para quien preside este Tribunal atenerse a la finalidad del proceso que es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, ya que la demora en la realización del juicio en nada contribuye a garantizar tales fines, este Tribunal asume el control jurisdiccional y SE CONSTITUYE EN TRIBUNAL UNIPERSONAL, prescindiendo de los Escabinos, en la presente causa seguida a la acusada, YDENIACRUZ DEL VALLE MARCANO ALFONZO, suficientemente identificada en autos, de conformidad con el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: SE CONSTITUYE EN TRIBUNAL UNIPERSONAL EN LA PRESENTE CAUSA; seguida a la acusada, YDENIACRUZ DEL VALLE MARCANO ALFONZO, a quien se le sigue asunto penal por presuntamente haber cometido el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prescindiendo de los Escabinos. SEGUNDO: Se fija como fecha para la celebración del Juicio Oral y Público con TRIBUNAL UNIPERSONAL para el día 27 de septiembre de 2010 a las 9:30 horas de la mañana con TRIBUNAL UNIPERSONAL, dejando sin efecto la fijación de Constitución de Tribunal mixto con Escabinos, todo de conformidad con el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Líbrese las respectivas notificaciones. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 2,


DRA. EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA,



ABG. MARIA TERESA GARCIA MURGUEY