REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-000089
ASUNTO : OP01-P-2005-000089
AUTO RAZONADO
Vista la designación conforme al Oficio N° CJ-10-1715 emanado de la Comisión Judicial de fecha 19-08-2010, en el cual fue designada como Juez Provisorio la Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, conforme al articulo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma tomo posesión de este Tribunal en fecha 19-08-2010 como Juez Provisorio según consta de acta N° 49 de esa misma fecha, en consecuencia SE ABOCA al conocimiento de la presente causa, asimismo para resguardar el derecho de las partes , advierte a los mismos que dejara correr el lapso de tres (03) días hábiles para ejercer el Recurso de Recusación, contados a partir de las últimas de las notificaciones consignadas en el presente asunto, en resguardo de los principios de Certeza y Seguridad Procesal, se les advierte a las partes que vencido el mismo la presente causa seguirá su curso normal, conforme artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que cualquier retardo procesal en el presente asunto no puede ser imputable a esta Juzgadora. Revisadas las presentes actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que el último intento para constituir Tribunal Mixto para conocer la presente causa se realizó en fecha 17-12-2009, en el cual no vinieron los escabinos, de los otros intentos posteriores no se ha dejado constancia del resultado de los mismos en la actuaciones que cursan en el presente asunto, por lo que este Tribunal, en resguardo de los principios de Seguridad y Certeza Procesal, así como el resguardo al Debido Proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda fijar el día Miércoles 20-10-10 a las 10:15 AM para que tenga lugar la celebración la Constitución del Tribunal Mixto, reservándose este Tribunal el pronunciamiento por separado sobre el Tribunal que conocerá la presente causa dependiendo de los resultados obtenidos. Asimismo vista la solicitud de la Defensa se evidencia que en fecha 04-03-2010, la referida DEFENSORA DRA. YARITZA CARDOZO, acepto el cargo y presto el juramento de Ley , tal como consta en Acta levantada que corre inserta al folio 04 de la última pieza, por lo cual, este Tribunal Declara Improcedente la solicitud ya que no puede proveer sobre el pedimento de la defensora al ser cumplido evidenciado con el Acta levantada a tal efecto en su oportunidad. Se Ordena la Notificación de las partes. Se Ordena librar las Boletas correspondientes. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia del presente auto. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO
ABG. LUIGGI DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. LUIGGI DIAZ