REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-001872
ASUNTO : OP01-P-2009-001872
AUTO RAZONADO
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y vista la solicitud de La defensa de los ACUSADOS JUAN ANTONIO AGUILERA, EUGENIO JOSE VASQUEZ Y ELEAZAR JOSE GUERRA, Defensor Público Dr. JUAN PAULO MOLINA, quien actuó en sustitución de la Dra. ALEJANDRA D´EMILIO, plenamente identificados en autos, de la cual, se dejo constancia en el Acta de Diferimiento del Constitución del Tribunal Mixto en la presente causa, en que solicitan la constitución del Tribunal que conocerá del presente asunto de forma Unipersonal; este Tribunal evidencia que de acuerdo a las actuaciones que cursan el presente asunto , se evidencia que este Tribunal recibió las presentes actuaciones en fecha 26-05-2010; de los intentos de Constitución realizados por este Despacho se constata que se realizo el siguiente: en fecha 20 de Septiembre de 2010, no pudo constituirse el mismo porque a pesar de estar las partes presentes porque solo compareció 1 escabino, por lo cual se difirió el acto, acordándose fijar nueva oportunidad por auto separado. Por lo que quién aquí decide considera necesario hacer estas consideraciones, ya que como establece el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se cita textualmente:”…Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o por excusa de los escabinos o escobinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma personal..” Y tal como se evidencia de lo revisado y constatado por esta Juzgadora solo se ha realizado de manera efectiva un solo intento de Constitución de Tribunal Mixto, y en este solo compareció 1 escabino, por lo que este Tribunal Acuerda fijar el día Miércoles 13-10-2010 a las 10:15 AM, como nueva oportunidad para Constituir el Tribunal Mixto en el presente asunto y dependiendo de los resultados obtenidos en esa oportunidad este Tribunal se Reserva Pronunciarse sobre la solicitud de Constitución del Tribunal de forma Unipersonal solicitada por el defensor, de los acusados todo en aras y resguardo del Debido Proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE. Se Ordena la Notificación de las partes. Se libran las Boletas de Notificación respectivas. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASI SE DECIDE. CUMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 01
DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO
ABG. LUIGGY DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. LUIGGY DIAZ