REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-008660
ASUNTO : OP01-P-2009-008660
AUTO RAZONADO
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y vista la solicitud del Acusado RONALD ANTONIO VASQUEZ REYES y de su Defensor Público Dr. CARLOS LUIS MOYA, plenamente identificada en autos, de la cual, se dejo constancia en el Acta de Diferimiento del Constitución del Tribunal Mixto en la presente causa, en que solicitan la constitución del Tribunal que conocerá del presente asunto de forma Unipersonal; este Tribunal evidencia que de acuerdo a las actuaciones que cursan el presente asunto , se evidencia que este Tribunal recibió las presentes actuaciones en fecha 17-03-2010; de los intentos de Constitución realizados por este Despacho se deja constata que se realizaron los siguientes : en fecha 24 de Agosto de 2010, no pudo constituirse el mismo porque a pesar de estar las partes presentes solo compareció 1 escabino, por lo cual se difirió el acto, según constato en Acta levantada, fijándose como nueva oportunidad el 15 de Septiembre del corriente año 2010, en el cual se deja constancia que a pesar de estar presentes las partes no vinieron los escabinos, que es la oportunidad en que el acusado y su defensor hace la solicitud a este Despacho. Por lo que quién aquí decide considera necesario hacer estas consideraciones, ya que como establece el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se cita textualmente:”…Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o por excusa de los escabinos o escobinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma personal..” Y tal como se evidencia de lo revisado y constatado por esta Juzgadora solo en el último intento de Constitución de Tribunal Mixto, es que no compareció ningún escabino, por lo que este Tribunal Acuerda fijar el día MARTES 26-10-10 a las 9:00 AM, como nueva oportunidad para Constituir el Tribunal Mixto en el presente asunto y dependiendo de los resultados obtenidos en esa oportunidad este Tribunal se Reserva Pronunciarse sobre la solicitud de Constitución del Tribunal de forma Unipersonal solicitada por el acusado y su defensor, todo en aras y resguardo del Debido Proceso, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE. Se Ordena la Notificación de las partes. Se libran las Boletas de Notificación respectivas. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASI SE DECIDE. CUMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 01
DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO
ABG. LUIGGY DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. LUIGGY DIAZ