REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-008479
ASUNTO : OP01-P-2009-008479
RESOLUCION JUDICIAL
Se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente que cursa inserta al folio 243 Informe médico de fecha 03-08-2010, de supuesta evaluación médica practicada al ACUSADO ELIO JOSE ARRIOJA, emanado de la Medicatura Forense, suscrito por la Dra. ELVIA ANDRADE HIDALGO, en el cual, se refleja textualmente entre otras cosas lo siguiente: “.. Le comunico que se trata de un paciente masculino de 31 años de edad, el cual visto por su médico tratante (gastroenterólogo), el cual informa resultados de tomografiarealizada… Por lo que su médico sugiere tratamiento , dieta de protección gástrica y se le indica reposo domiciliario con carácter de urgencia por 45 días para que el mismo pueda presentar mejoría….”; En respuesta a Oficio N° 1J-2761-10 de fecha 03-08-2010, toda vez que debe observar quién aquí decide , que en el mismo se le requería evaluación médica al acusado por presentar dolor abdominal y sangrado en las heces, lo cual de acuerdo a lo ya se ha relacionado no se informo al Tribunal, sino que la Médico adscrita a esa Medicatura Forense con el debido respeto que se merece, solo se limito a referir lo que dijo otro médico tratante del acusado, sin verificar el estado de salud , ni las condiciones en que se encontraba el Acusado, por lo que este Tribunal en fecha 26-08-2010, mediante Oficio N° 5118, giro instrucciones al Director del Internadote San Antonio Región Insular a los fines de que Ordenar a la Médico adscrita a ese Centro de Reclusión la practica de evaluación médica al acusado ELIO JOSE ARRIOJA, para determinar su estado actual de salud y en este sentido obtenidas las resultas remitidas a este Despacho Vistas las resultas de la Evaluación Médica ordenada practicar, según consta de resultas anexas al oficio N° 0074-10 , emanado de la Dirección del Internado Judicial de San Antonio , suscrito por el Director del mismo centro penitenciario , se anexa la Evaluación Médica practicada por la Dra. NIXDORYS GONZALEZ, médico adscrita a ese centro penitenciario, practicado al Acusado ELIO JOSE ARRIOJA, Informa a este Tribunal que el acusado en el cual concluye:” se trata de paciente masculino de 31 años de edad, con antecedentes de DM Tipo I en tratamiento con Insulina Cristalina de 10uds S.C. diarias…….se le indico tratamiento médico que sigue irregularmente……Condiciones Clínicas Estables…”. De lo cual, se evidencia que el estado de salud del acusado ELIO JOSE ARRIOJA, no amerita un Reposo Domiciliario por lo cual, este Tribunal tomando en consideración que en reiteradas oportunidades se le ha extendido el reposo domiciliario debido a su estado de salud, siendo una obligación del Estado a través de sus instituciones competentes, garantizar todos y cada uno de los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo es el derecho a la salud, establecido en su artículo 83, que señala lo siguientes: “ La salud es un derecho social fundamental, obligación del estado, que lo garantizará como parte de derecho a la vida… Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud…”
Así tenemos que, el artículo 46 de nuestra carta magna igualmente señala: “Toda persona tiene derecho a que se le respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:…
2.- Toda persona privada de su libertad será tratada con el respeto debida a la dignidad inherente al ser humano…”.
Pero en el presente caso, este Tribunal evidencia con el Informe de la evaluación médica practicada por la Dra. NIXDORYS GONZALEZ, médico adscrita a ese centro penitenciario , al Acusado ELIO JOSE ARRIOJA, que este: Se ENCUENTRA EN CONDICIONES CLINICAS ESTABLES Y QUE NO CUMPLE IRREGULARMENTE CON EL TRATAMIENTO INDICADO. En tal sentido y visto que el acusado se encuentra en condiciones clínicas estables que no ameritan reposo alguno este Tribunal ACUERDA NEGAR EL REPOSO DOMICILIARIO que fuese solicitado por el acusado y en consecuencia se ORDENA QUE SIGA RECLUIDO EN EL CENTRO DE RECLUSION DEL INTERNADO JUDICIAL DE SAN ANTONIO REGION INSULAR , quedando a Orden de este Tribunal. Y visto que el acusado manifestó en la Audiencia Diferida en fecha 17-09-2010, que necesitaba evaluación médica, este Tribunal Acuerda proveer lo conducente en la parte dispositiva de la presente decisión al respecto. Así se decide.
DECISION
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Por los razonamientos explanados y relacionados en la presente decisión así como en el Informe médico remitido por la Dra. NIXDORYS GONZALEZ, adscrita al Internado Judicial de San Antonio, en cual, refleja que las condiciones clínicas del acusado son Estables, sin ameritar de reposo, es por lo que este Tribunal ACUERDA NEGAR EL REPOSO DOMICILIARIO AL ACUSADO ELIO JOSE ARRIOJA, y en consecuencia ORDENA que siga RECLUIDÓ EN EL CENTRO DE RECLUSION DEL INTERNADO JUDICIAL DE SAN ANTONIO REGION INSULAR , quedando a Orden de este Tribunal. Haciéndose efectivo a partir de este a misma fecha. Asimismo vista la solicitud del acusado en la Audiencia diferida de fecha 17-09-2010, este Tribunal Ordena el Traslado del acusado ELIO JOSE ARRIOJA para el día martes 21-09-2010 a las 8:00 AM, a los fines de que le sea practicada evaluación médica, en la cual, se determine su estado de salud actual y una vez obtenidas las resultas sean remitidas con carácter urgente a este Despacho. Se Ordena Librar las Boletas y Oficios correspondientes. Y así se decide. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 2, 46 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense los correspondientes Oficios y Boleta. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. Así se decide. CUMPLASE lo ordenado.-
LA JUEZA DE JUICIO N° 01
DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO
ABG. LUIGGI DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. LUIGGI DIAZ