REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-004508
ASUNTO : OP01-P-2008-004508
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIO: ABG. LUIGGI DIAZ.
ACUSADO: CARLOS RAFAEL RAMOS, de nacionalidad Venezolano, natural de Juan Griego, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 20-05-1964, de 44 años de edad, de profesión u oficio Pescador, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.308.418, residenciado en Juan Griego, Barrio Manzanares, Calle Luisa Cáceres, Casa S/N de color gris, como a una cuadra del Bar Manzanares, Municipio Marcano , Estado Nueva Esparta.
DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinales 3° y 4° del Código Penal.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. ERMILO DELLAN COTUA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. JEANNETH MIRANDA AGUILERA, adscrita a la Coordinación de Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Corresponde a este Juzgado de Control Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 17-09-2010, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, a la Defensa y al Acusado con todas las garantías y resguardo de sus derechos y en vista de que el Acusado CARLOS RAFAEL RAMOS quien expresó que: “Admito los hechos y renuncio al lapso y Recurso de Apelación. Es todo.” Se deja expresa constancia que la acusada admitió los hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos del Acusado este Tribunal paso a imponerle tal y como contempla la norma adjetiva, la CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinales 3° y 4° del Código Penal0. ASI SE DECIDE. Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos del Acusado este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA CULPABLE AL ACUSADO CARLOS RAFAEL RAMOS, por la comisión de los delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinales 3° y 4° del Código Penal., y en consecuencia lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL. SEGUNDO: Vista la renuncia del Acusado al lapso y Recurso de Apelación este Tribunal Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial a los fines legales consiguientes. Se Ordena librar el Oficio correspondiente. Se deja Constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese, Regístrese. Diarícese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO
ABG. LUIGGI DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. LUIGGI DIAZ
1:49 PM
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