REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-002240
ASUNTO : OP01-P-2007-002240
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIO: ABG. LUIGGI DIAZ.
ACUSADO: JOSE VALENTIN MUNDINI GARCÍA, titular de la cedula de identidad Nº 13.535.108, venezolano, natural de caracas, estado civil soltero, de profesión u oficio mesonero, residenciado en la calle San Nicolás, cruce con calle Doña Isabel, casa sin numero de color amarillo cerca de la farmacia Dayana, municipio Mariño, de este Estado Nueva Esparta.
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente en relación con el artículo 82 del Código Penal, OPOCISIÓN A FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en el artículo 218 del Código Penal Venezolano,, y Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Especial.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. CRUZ HERMINIA PULIDO, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. JEANNETH MIRANDA AGUILERA, adscrita a la Coordinación de Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Corresponde a este Juzgado de Control Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 17-09-2010, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, a la Defensa y al Acusado con todas las garantías y resguardo de sus derechos y en vista de que el Acusado JOSE VALENTIN MUNDINI GARCÍA quien expresó que: “Admito los hechos y renuncio al lapso y Recurso de Apelación. Es todo.” Se deja expresa constancia que la acusada admitió los hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos del Acusado este Tribunal paso a imponerle tal y como contempla la norma adjetiva, tomando en cuenta y consideración la salud y el buen comportamiento y cumplimiento que ha tenido el acusado con la Medida Cautelar de Arresto Domiciliario que le fue impuesta lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE OCHO (08) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente en relación con el artículo 82 del Código Penal, OPOCISIÓN A FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, y Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Especial ASI SE DECIDE. Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos del Acusado este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA CULPABLE AL ACUSADO JOSE VALENTIN MUNDINI GARCÍA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente en relación con el artículo 82 del Código Penal, OPOCISIÓN A FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, y Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Especial, y en consecuencia lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, y en consecuencia le impone conforme a la norma adjetiva, tomando en cuenta y consideración la salud y el buen comportamiento y cumplimiento que ha tenido el acusado con la Medida Cautelar de Arresto Domiciliario que le fue impuesta lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE OCHO (08) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL . SEGUNDO: Vista la renuncia del Acusado al lapso y Recurso de Apelación este Tribunal Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial a los fines de que este Tribunal controle, vigile y determine el modo y forma de cumplimiento de la pena impuesta al acusado. Se Ordena Librar el Oficio correspondiente. Se deja Constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese, Regístrese. Diarícese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO
ABG. LUIGGI DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. LUIGGI DIAZ
2:19 PM
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