REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-003580
ASUNTO : OJ01-P-2010-000017
AUTO RAZONADO

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y vista la solicitud del Acusado LUIS ALBERTO MARCANO y de su Defensora Pública Dra. YAMILLE RODRIGUEZ LAREZ, plenamente identificada en autos, de la cual, se dejo constancia en el Acta de Diferimiento del Constitución del Tribunal Mixto en la presente causa, en que solicitan la constitución del Tribunal que conocerá del presente asunto de forma Unipersonal; este Tribunal evidencia que de acuerdo a las actuaciones que cursan el presente asunto , se evidencia que este Tribunal recibió las presentes actuaciones en fecha 06-07-2010; de los intentos de Constitución realizados por este Despacho se deja constata que se realizaron los siguientes : en fecha 13 de Agosto de 2010, no pudo constituirse el mismo porque a pesar de estar las partes presentes solo compareció 1 escabino, por lo cual se difirió el acto, según se constato en Acta levantada, fijándose como nueva oportunidad el 16 de Septiembre del corriente año 2010, en el cual se deja constancia que a pesar de estar presentes las partes solo compareció 1 escabino, que es la oportunidad en que el acusado y su defensora hace la solicitud a este Despacho. Por lo que quién aquí decide considera necesario hacer estas consideraciones, ya que como establece el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se cita textualmente:”…Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o por excusa de los escabinos o escobinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma personal..” Y tal como se evidencia de lo revisado y constatado por esta Juzgadora s en ambos intentos de Constitución de Tribunal Mixto, compareció 1 escabino, por lo que este Tribunal Acuerda fijar el día Lunes 25-10-10 a las 9:30 AM, como nueva oportunidad para Constituir el Tribunal Mixto en el presente asunto y dependiendo de los resultados obtenidos en esa oportunidad este Tribunal se Reserva Pronunciarse sobre la solicitud de Constitución del Tribunal de forma Unipersonal solicitada por el acusado y su defensora, todo en aras y resguardo del Debido Proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE. Se Ordena la Notificación de las partes. Se libran las Boletas de Notificación respectivas. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASI SE DECIDE. CUMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 01

DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO

ABG. LUIGGY DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO




ABG. LUIGGY DIAZ