REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-V-2009-000002
ASUNTO : OP01-V-2009-000002

AUTO ACORDANDO CARTEL DE INTIMACION

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto penal N° OPO1-V-2009-000002, seguido en contra del QUERELLADO ALFREDO DIAZ FIGUEROA, por el Procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales, intentado en su contra por el Dr. ROGER NATERA; Vista la solicitud del Dr. ROGER NATERA, de fecha 06-09-2010, en la cual solicita Cartel de Decreto de Intimación , así como el respectivo Cartel para publicarlo en un diario de circulación local de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal evidencia que en fecha 10-12-2009, se recibió el presente asunto, en fecha 07-05-2010 se pública por parte de este Despacho el Decreto de Intimación en el cual se Ordena librar Boleta de Intimación a la parte querellada ALFREDO DIAZ FIGUEROA, , y se Ordena notificar al demandante del respectivo Decreto de Intimación, se evidencia en la constancia que suscribe el Alguacil que practico la Notificación de Intimación del ciudadano ALFREDO DIAZ FIGUEROA, en el cual, expresa:” en las doce(12) oportunidades en que he ido a notificar, me informó la secretaria ANA MILLAN, que el Alcalde se encuentra en la calle supervisando obras, el día Viernes 04-06-2010, me dijo que estaba en Valencia, Estado Carabobo”; esta boleta fue consignada en fecha 17-05-2010. Ahora bien, quién aquí decide, debe hacer las siguientes consideraciones: se evidencia que se no se encontró personalmente a la parte demandada en el presente Procedimiento de Intimación, tal y como contempla el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, en base a lo expresado por el Alguacil , en vista de lo cual, siguiendo lo establecido en el presente Procedimiento por nuestro ordenamiento jurídico este Tribunal conforme a lo pautado en el artículo 650 EJUSDEM, Ordena librar el Cartel de Intimación, el cual, deberá ser fijado por Secretaria en las puertas del domicilio procesal de la parte demandada aportado por el demandante-querellante, la cual es la siguiente dirección: SEDE DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN LA SEDE DEL DESPACHO DEL ALCALDE, CENTRO CENTRO COMERCIAL BELLA VISTA, AVENIDA TERRANOVA, PORLAMAR, MUNICIPIO MARIÑO DE ESTE ESTADO; DENTRO DEL TERCER DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE AUTO. Asimismo se Ordena la entrega del Cartel de Intimación a la parte demandante-querellante, a los fines de que publique el referido Cartel de Intimación en diario “Sol de Margarita durante Treinta (30) días, una (01) vez por semana. ASI SE DECIDE. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. Así se decide. Cúmplase lo Ordenado.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO


ABG. LUIGGI DIAZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO


ABG. LUIGGI DIAZ