REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-005272
ASUNTO : OP01-P-2010-005272
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIO: ABG. LUIGGI DIAZ.

ACUSADOS: CRISTIAN JESÚS TORCAT, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.326.078, nacido en fecha 26 de Febrero de 1990, de 20 años de edad, residenciado en la Calle Independencia, de la Asunción, Casa Nº 9-23 de color amarillo con puertas verdes, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta y MAURELYS NAZARETH CALDERIN LUNA, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.105.499, nacido en fecha 04 de Enero de 1992, de 18 años de edad, residenciado en la Calle Independencia, de la Asunción, Casa Nº 9-23 de color amarillo con puertas verdes, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta.
DELITO: DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. MARBENYS GUILARTE SALAZAR, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.

DEFENSORES PUBLICOS: Dra. MARIA BOLAÑOZ SILVA, adscritas a la Unidad de Defensores este mismo Circuito Judicial Penal.

Corresponde a este Juzgado de Control Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 14-09-2010, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, a la Defensa y a los Acusados con todas las garantías y resguardo de sus derechos y en vista de que los Acusados CRISTIAN JESÚS TORCAT y MAURELYS NAZARETH CALDERIN LUNA manifestaron el acusado CRISTIAN JESÚS TORCAT expresó que: “Admito los hechos y renuncio al lapso de apelación. Es todo”. Se deja expresa constancia que la acusada admitió los hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Seguidamente se le cede la palabra a la acusada MAURELYS NAZARETH CALDERIN LUNA quien expresó que: “Admito los hechos y renuncio al lapso de apelación. Es todo.” Se deja expresa constancia que la acusada admitió los hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos de los Acusados los Declara Culpables por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante del artículo 46 ordinal Ley Especial; y paso a imponerles tal y como contempla la norma adjetiva, los CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, tomando en consideración el tipo de delito, la conducta de los acusados. Así se decide. Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos de los Acusados DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, los DECLARA CULPABLES A LOS ACUSADOS CRISTIAN JESÚS TORCAT y MAURELYS NAZARETH CALDERIN LUNA, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, tomando en consideración el tipo de delito, la conducta de los acusados. SEGUNDO: Vista la Renuncia de los Acusados al Recurso y al lapso de Apelación; Se Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal a los fines legales consiguientes. Se Ordena Librar las Boletas y Oficios correspondientes. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO


ABG. LUIGGI DIAZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO


ABG. LUIGGI DIAZ