REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-000743
ASUNTO : OK01-X-2009-000120
AUTO ACORDANDO CARTEL DE INTIMACION

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto penal N° OKO1-X-2009-000120, seguido en contra del QUERELLADA CLARET RAUL GRAZIANI FERNANDEZ, por el Procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales, intentado en su contra por el Dr. ROGER NATERA; Vista la solicitud del Dr. ROGER NATERA, de fecha 06-09-2010, en la cual solicita Cartel de Decreto de Intimación , así como el respectivo Cartel para publicarlo en un diario de circulación local de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal evidencia que en fecha 24-09-2009, se recibió el presente asunto, en fecha 07-05-2010 se pública por parte de este Despacho el Decreto de Intimación en el cual se Ordena librar Boleta de Intimación a la parte querellada CLARET RAUL GRAZIANI FERNANDEZ, y se Ordena notificar al demandante del respectivo Decreto de Intimación, se evidencia en la constancia que suscribe el Aguacil que practico la Notificación de Intimación de la ciudadana CLARET RAUL GRAZIANI FERNANDEZ, se realizaron varias visitas y no se localizo en la dirección aportada , sin embargo se hace la observación que se le realizo llamada telefónica y la misma manifestó que se encontraba de permiso en caracas, esta boleta fue consignada en fecha 17-05-2010. Ahora bien, quién aquí decide, debe hacer las siguientes consideraciones: se evidencia que se no se encontró personalmente a la parte demandada en el presente Procedimiento de Intimación, tal y como contempla el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, en base a lo expresado por el Alguacil , en vista de lo cual, siguiendo lo establecido en el presente Procedimiento por nuestro ordenamiento jurídico este Tribunal conforme a lo pautado en el artículo 650 EJUSDEM, Ordena librar el Cartel de Intimación, el cual, deberá ser fijado por Secretaria en las puertas del domicilio aportado por el demandante-querellante, la cual es la siguiente dirección: OFICINAS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACCIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), DIVISIÓN DE LICORES, UBICADO CENTRO COMERCIAL BELLA VISTA, AVENIDA TERRANOVA, PORLAMAR, MUNICIPIO MARIÑO DE ESTE ESTADO; DENTRO DEL TERCER DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE AUTO. Asimismo se Ordena la entrega del Cartel de Intimación a la parte demandante-querellante, a los fines de que publique el referido Cartel de Intimación en diario “Sol de Margarita durante Treinta (30) días, una (01) vez por semana. Asimismo sobre la solicitud del demandante –querellante sobre traer con la fuerza pública a la parte demandada-querellada, este Tribunal LA DECLARA SIN LUGAR, POR SER IMPROCEDENTE , ya que de conformidad con el artículo 650 último Aparte Ejusdem, solo una vez cumplidas los lapsos y diligencias ordenadas en el presente auto, es que procederá una vez que conste en autos las resultas de las mismas diligencias ordenas practicar, vencido el plazo de 10 días hábiles para que la parte en este caso demandada-querellada para que ejerza su derecho a Contestar lo que a bien tenga en su defensa en el presente Procedimiento de Intimación, solo entonces y a petición de parte el Tribunal podrá nombrar un Defensor Judicial con quien se entenderá en su nombre el presente Procedimiento de Intimación. ASI SE DECIDE. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. Así se decide. Cúmplase lo Ordenado.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO


ABG. LUIGGI DIAZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO


ABG. LUIGGI DIAZ