REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-008885
ASUNTO : OP01-P-2009-008885
AUTO ACORDANDO DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DEL ASUNTO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

TRIBUNAL DE JUICIO No. 1: Del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, integrado por:

Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez Profesional en funciones de Juez de Juicio No. 01.
SECRETARIO: Abg. LUIGGY DIAZ NARANJO.

ACUSADOS: LEONARDO JOSE LUNA SUAREZ, De Nacionalidad Venezolano, Natural de Porlamar, Nacido en Fecha 23 de junio de 1988, De 21 Años De Edad, Estado Civil Soltero, Titular De La Cedula De Identidad Nº 19.435.853 de Profesión U Oficio obrero, Residenciado en la calle Agua de Vaca, sector barrio A juro, casa Nº s/n de color amarilla, cerca de la estación de bomberos, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, ORIANA SARAIT MATA CARREÑO, De Nacionalidad Venezolano, Natural del Porlamar, Nacido en Fecha 07 de febrero 1990, De 19 Años De Edad, Estado Civil Soltero, Titular De La Cedula De Identidad Nº 19.683.161, de Profesión U Oficio del hogar, Residenciado en la calle Agua de Vaca, sector barrio A juro, casa Nº s/n de color amarilla, cerca de la estación de bomberos, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, ERICK ALEXANDER GUERRA HERNANDEZ, De Nacionalidad Venezolano, Natural de Porlamar, Nacido en Fecha 12 de julio de 1988, De 21 Años De Edad, Estado Civil Soltero, Titular De La Cedula De Identidad Nº 19.584.043, de Profesión U Oficio obrero, Residenciado en la calle Agua de Vaca, sector barrio A juro, casa Nº s/n de color amarilla, cerca de la estación de bomberos, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.

DELITO: DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en relación a la ciudadana ORIANA SARAIT MATA CARREÑO, adicionándole además la comisión de los delitos OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y DETENTACIÓN DE CARTUCHO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la ley sobre armas y explosivos.

DEFENSOR PRIVADO: Dr. EFRAIN MORENO NEGRIN.

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. MARBENYS GUILARTE SALAZAR, Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta.

Vistas las anteriores actuaciones y la decisión de éste Tribunal de fecha 09-09-10, donde una vez analizadas las actuaciones de este Asunto, señala que por cuanto los ciudadanos LEONARDO JOSE LUNA SUAREZ y ORIANA SARAIT MATA CARREÑO, Admitieron los Hechos que les imputo la representate del Ministerio Público, este Tribunal los Declaro Culpables AL ACUSADO LEONARDO JOSE LUNA SUAREZ, por la comisión delito de de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en consecuencia lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, igualmente DECLARA CULPABLE A LA ACUSADA ORIANA SARAIT MATA CARREÑO, por la comisión delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y DETENTACIÓN DE CARTUCHO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la ley sobre armas y explosivos y en consecuencia lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (4) AÑOS y NUEVE (9) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL. Por lo que se ordena compulsar en presente asunto a los fines su remisión al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, en relación a los acusados LEONARDO JOSE LUNA SUAREZ, ORIANA SARAIT MATA CARREÑO, en la oportunidad legal correspondiente. Y en vista de que en el desarrollo de la Audiencia el ciudadano ERICK ALEXANDER GUERRA HERNANDEZ manifestó su deseo de que se le apertura el juicio e igualmente solicito por tratarse de un Tribunal Mixto que el mismo se convirtiera en Unipersonal y su defensor ratifico tal pedimento. Por lo que este Tribunal Acordó pronunciarse por auto separado, ya que debe evidenciarse las razones por las cuales no se ha podido constituir el Tribunal Mixto, y determinar si es procedente o no la solicitud del acusado y su defensor. Por todo cuanto antecede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 numeral Primero, del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA DIVIDIR (SEPARAR) LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, Y A TALES FINES COMPÚLSESE EL EXPEDIENTE, Y AGRÉGUESE A DICHA COMPULSA COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE AUTO, ELLO EN CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE LA CELERIDAD PROCESAL PARA CON EL ciudadano ERICK ALEXANDER GUERRA HERNANDEZ. Así se decide. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Líbrense los correspondientes Oficios, agréguese a dicha compulsa copia certificada del presente auto al Asunto. Publíquese. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. ASI SE DECIDE. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA DE JUICIO N° 01


DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA


EL SECRETARIO



ABG. LUIGGI DIAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.




EL SECRETARIO



ABG. LUIGGI DIAZ