REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 23 de Septiembre de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-003865
ASUNTO : OP01-P-2010-003865


JUEZ: Abg. Manuel Enrique Guillen Cova
SECRETARIA: Abg. Inés Méndez Scarpati
IMPUTADO: ALVARO JOSE CHACON RAMIREZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la Cédula de identidad N° V.-16.612.740, nacido en fecha 04-05-1984, 26 años de edad, de profesión u oficio Chofer, Estado Civil Soltero, residenciado en la carretera Panamericana, Sector el Ojito, Casa N° S/N, cerca de la Alcabala de Copa de Oro, Municipio Guacimo, Estado Táchira.
FISCAL: Abg. Ermilo DEllan Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Abg. Carlos Luís Moya
DELITO: LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE Y LESIONES CULPOSAS DE CARACETR LEVE, previstos y sancionados en el artículo 420 ordinales 1° y 2° del Código Penal.

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en la audiencia preliminar realizada en fecha 21 de Septiembre de 2010, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327 y 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO: El presente caso se inició con ocasión a los hechos realizados en fecha 19 de Junio de 2010, cuando el ciudadano ALVARO JOSE CHACON RAMIREZ, ocasiono un accidente de Transito en la Avenida Juan Bautista Arismendi, tratándose de una colisión entre vehículos con volcamiento con personas lesionadas, donde el referido ciudadano se dio a la fuga, siendo detenido posteriormente.

SEGUNDO: En fecha 21 de Septiembre del 2010 se celebra la respectiva Audiencia Preliminar y la representación del Ministerio Público, Abg. Ermilo Dellan, acusa formalmente al ciudadano ALVARO JOSE CHACON RAMIREZ, ya plenamente identificado por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE Y LESIONES CULPOSAS DE CARACETR LEVE, previstos y sancionados en el artículo 420 ordinales 1° y 2° del Código Penal. En esa oportunidad la defensa manifestó que el ciudadano imputado de autos, iba a hacer uso de la Medida Alternativa aducida e impuestas al mismo, por el juzgador en el acto, por lo que, de seguida, se le da la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud de la defensa y del imputado; el Juez una vez escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente para este momento procesal.

TERCERO: Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por la defensa el Juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 le impuso un régimen de prueba de Un (01) año contados a partir de la fecha en que el imputado dio inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
1) Residir en su actual domicilio y en caso de cambio informar a este Juzgado y al Delegado de Prueba que se le designe.
2) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado, quien le deberá indicar, el periodo en la cual se presentará, intervalo, de cada cuanto tiempo ante la misma.
Se le advierte las consecuencias que generan tanto el cumplimiento como el incumplimiento de la medida acordada conforme a los artículos 45 y 46 ejusdem.
Se suspenden las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueron impuestas al imputado en audiencia de presentación de fecha 18 de mayo de 2009, por tal motivo, ofíciese al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de que el mismo tenga conocimiento de la presente decisión. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Admitida como ha sido la acusación, oídas como han sido las partes, así como la manifestación del acusado de autos ALVARO JOSE CHACON RAMIREZ, y como quiera que están llenos los extremos contenidos en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo sido oída la conformidad de la Representación del Ministerio Público; lo cual hace procedente la petición de la defensa y del acusado de marras, este Tribunal así la acoge y en consecuencia, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano ALVARO JOSE CHACON RAMIREZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la Cédula de identidad N° V.-16.612.740, nacido en fecha 04-05-1984, 26 años de edad, de profesión u oficio Chofer, Estado Civil Soltero, residenciado en la carretera Panamericana, Sector el Ojito, Casa N° S/N, cerca de la Alcabala de Copa de Oro, Municipio Guacimo, Estado Táchira., y de acuerdo al contenido del artículo 44 se impone como régimen de prueba el lapso de Un (01) año, en el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: 1) Residir en su actual domicilio y en caso de cambio informar a este Juzgado y al Delegado de Prueba que se le designe; 2) Presentarse ante el Delegado de Pruebas que se le designe en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira. Se le advierte las consecuencias que generan tanto el cumplimiento como el incumplimiento de la medida acordada conforme a los artículos 45 y 46 ejusdem. Régimen éste que estará sujeto al control y vigilancia por parte del delegado de prueba designado, ordenándose el cese de las medidas cautelares dictadas por el Juzgado competente en su oportunidad legal. Registrase, Cúmplase.

El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillen Cova


La Secretaria
Abg. Inés Méndez Scarpati