REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 22 de Septiembre de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OJ01-P-2002-000158
ASUNTO : OJ01-P-2002-000158


JUEZ: Abg. Manuel Enrique Guillen Cova
SECRETARIA: Abg. Inés Méndez Scarpati
IMPUTADA: RAIZA ELENA CORDOVA, Venezolana, natural de Cumana, Estado Sucre, nacida en fecha 20 de Julio de 1959, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.441.497, residenciad en Calle San Nicolas entre Buenaventura y Doña Isabel , casa sin numero frente al mayor de víveres de los chinos, Porlamar, estado Nueva Esparta
FISCAL: Abg. Lorena Gomez Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Abg. Luís Fuentes
DELITO: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 454 Ordinal 8° en relación con el articulo 80 y 82 todos del Código Penal.

Analizadas como han sido las Actas que conforman el presente Asunto Penal se observa inserto al folio Ciento Ochenta y Tres (183) oficio emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. UTNE- 0857-07 de fecha 13 de julio de 2007, donde consta que el imputado ha cumplido con el Régimen de Pruebas impuesto al acordarle la Suspensión Condicional del Proceso y visto el tiempo transcurrido y que no ha podido celebrarse la Respectiva Audiencia Especial según lo estipulado en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que ya ha pasado el lapso del periodo de prueba desde la celebración de la Audiencia Especial en fecha 26 de Junio de 2007 y visto que la imputada ciudadana RAIZA ELENA CORDOVA, finalizó el Régimen de Prueba por Cumplimiento del lapso impuesto, dejándose constancia de haber procedido conforme a la tramitación contenida en el Código Orgánico Procesal Penal, y que es potestad de este Juzgador una vez finalizado el periodo antes señalado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 ejusdem, extinguiéndose así la acción penal, en concordancia con los dispuesto en el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana RAIZA ELENA CORDOVA, Venezolana, natural de Cumana, Estado Sucre, nacida en fecha 20 de Julio de 1959, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.441.497, residenciad en Calle San Nicolas entre Buenaventura y Doña Isabel , casa sin numero frente al mayor de víveres de los chinos, Porlamar, estado Nueva Esparta, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal, extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en el artículo 45 íbidem, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se cumple con lo ordenado. Ofíciese a los Cuerpos de Investigación correspondientes, remítanse las actuaciones al ARCHIVO en su debida oportunidad. Se instruye a la ciudadana Secretaria dar celeridad al presenta asunto. Cúmplase y Remítase.

El Juez

Dr. Manuel Enrique Guillen Cova



La Secretaria

Abg. Inés Méndez Scarpati