REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 16 de Septiembre de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OJ01-P-2004-000167
ASUNTO : OJ01-P-2004-000167


JUEZ: Abg. Manuel Enrique Guillen Cova
SECRETARIA: Abg. Inés Méndez Scarpati
ACUSADO: ROBERT ESTEBAN NAVAS AGUILERA, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha, titular de la cedula de identidad N° 11.930.167, residenciado en Casa S/N de color gris, Porlamar, estado Nueva Esparta
FISCAL: Abg. Lorena Lista Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Abg. Maria Bolaños
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 20 de la Ley de la Violencia contra la Mujer y La Familia, vigente para el momento en q ue ocurrieron los hechos.

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión tomada en Fecha 20 de Septiembre de 2010 en la Audiencia Especial, donde se acordó los efectos sobre la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se presentó la exposición por parte del Ministerio Público Abg. Lorena Lista quien expuso que “visto que inserto al folio Doscientos Quince (215) de las actas que conforman la presente causa oficio N° UTNE- 0857-07 de fecha 13 de julio de 2007, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde consta que el imputado ha cumplido con el Régimen de Pruebas impuesto al acordarle la Suspensión Condicional del Proceso, razón por la que la Representación Fiscal da su opinión favorable para que se sobresea la presente causa., Es todo.” Seguidamente se impuso al imputado al imputado de sus derechos y garantías constitucionales y legales, especialmente de los contenidos en el artículo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna, 125 numeral 9 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se le cedió la palabra al ciudadano ROBERT ESTEBAN NAVAS, quien expuso: “Yo cumplí a cabalidad con las condiciones impuestas durante el lapso fijado. Es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Publica Penal Abg. Maria Bolaños quien expuso “que por cuanto su defendido ha cumplido con el programa del régimen de prueba, tal como se evidencia del oficio Nº UTNE- 0857-07 de fecha 13 de julio de 2007, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por lo que la defensa solicitó que se extinga la Acción Penal y por ende se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el cese de todas las medidas de coerción que pesan sobre sus defendidos de conformidad con el articulo 319 ejusdem, asimismo, solicitó que se actualicen los registros policiales que se les ocasionaron con motivo de este proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 28 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela.”

Pasado el lapso del periodo de prueba, desde la celebración de la Audiencia Especial en fecha 12 de Abril de 2007, una vez oídas todas las partes y visto que en actas reposa la constancia de de fecha 13 de Julio de 2007, suscrita por el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo del estado Nueva Esparta y el Delegado de Prueba, donde se indica que el imputado ciudadano ROBERT ESTEBAN NAVAS AGUILERA, finalizó el Régimen de Prueba por Cumplimiento del lapso impuesto, dejándose constancia de haber procedido conforme a la tramitación contenida en el Código Orgánico Procesal Penal, y en la Audiencia Especial se debatió los fundamentos de tal petición con todas las partes las cuales fueron debidamente citadas a la misma, es potestad de este Juzgador una vez finalizado el periodo antes señalado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 ejusdem, extinguiéndose así la acción penal, en concordancia con los dispuesto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ROBERT ESTEBAN NAVAS AGUILERA, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha, titular de la cedula de identidad N° 11.930.167, residenciado en Casa S/N de color gris, Porlamar, estado Nueva Esparta, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal, extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en el artículo 45 íbidem, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se cumple con lo ordenado. Ofíciese a los Cuerpos de Investigación correspondientes, remítanse las actuaciones al ARCHIVO en su debida oportunidad. Se instruye a la ciudadana Secretaria dar celeridad al presenta asunto. Cúmplase y Remítase.

El Juez

Dr. Manuel Enrique Guillen Cova

La Secretaria

Abg. Inés Méndez Scarpati