REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-000874
ASUNTO : OP01-P-2010-000874
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: FRANK RAFAEL FARIAS CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.924.461, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil Soltero, profesión u oficio Construcción, nacido en fecha 07 de Marzo de 1990, de 20 años de edad, domiciliado en Playa Grande, Calle Bermúdez, casa S/N, de color Rosada, al lado del festejo La Pared, Carúpano estado Sucre.
DEFENSA: DR. EFRAIN MORENO NEGRIN, Defensor Privado.
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. LORENA LISTA, Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DELITOS: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPECIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la acusación presentada por la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, DRA. LORENA LISTA, en contra del ciudadano acusado FRANK RAFAEL FARIAS CASTILLO, ampliamente identificados en autos, debidamente asistido por el DR. EFRAIN MORENO NEGRIN, Defensor Privado, siendo la oportunidad para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR
La ciudadana Dra. MARBENYS GUILARTE, actuando en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, conforme a lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación en su oportunidad legal y la DRA. LORENA LISTA, Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, explanó escrito de acusación durante el desarrollo del Juicio Oral y Público que se realizó el día veinte (20) de septiembre del presente año, en contra del ciudadano acusado FRANK RAFAEL FARIAS CASTILLO, en virtud de que en fecha 20 de febrero de 2010, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional del Destacamento 76, Tercer Pelotón de la Primera compañía, La Asunción, se disponía a cumplir con orden de allanamiento Nº 4C-010-10 de fecha 18 de febrero de 2010, emanada del Tribunal de Control Nº 4, a cargo de la Dra. Erika Valecillos, la cual debe efectuarse en el Sector Brisas del Valle, casa de dos plantas, de color verde manzana con chaguaramos pintados de color rosado, portón pintado de color azul, vivienda construida en bloques de color rojo, y en la parte superior se encuentra sin frisar, donde reside el ciudadano Antonio conocido como “EL GORDO”, indicando los funcionarios que una vez presentes en la dirección observan a una persona de sexo masculino a quien identificaron como FRANK RAFAEL FARIAS CASTILLO, indicando este ser la persona que cuida la vivienda mientras que el propietario, que a la vez que es su suegro vuelva de viaje, fue informado sobre el motivo de la visita domiciliaria, procedieron a efectuar la revisión de la primera habitación donde no encontraron ningún elemento de interés criminalístico, luego procedieron a revisar la segunda habitación donde logran incautar sobre una cama de concreto un (01) bulto de fuegos artificiales (fosforitos), contentiva de cuarenta y dos (42) cajas, al ser revisada la tercera habitación perteneciente al hijo del dueño, logran incautar en el interior del closet una caja de regular tamaño de un teléfono celular marca Samsung de color negro, contentiva de la cantidad de catorce mil cincuenta (14.050,00) bolívares fuertes, igualmente un (01) corral de bebe donde fue incautado otra cantidad de dinero, un (01) envase pequeño confeccionado en material sintético en forma ovalada contentiva de tres (03) envoltorios confeccionados en material plástico de color verde atado en su único extremo con hilo de coser de color blanco, contentivo de cocaína, de la revisión en el área de la cocina sala comedor incautaron ocho (08) sobres pequeños confeccionados en material sintético transparente, contentivos de acido bórico (20 gr.) donde se lee la marca de proquimar, cinco (05), sellados, contentivos de un polvo de color blanco, una (01) bolsa pequeña confeccionada en material sintético transparente, contentivo de un polvo blanco.
Los hechos narrados le merecieron a la Fiscal del Ministerio Público al momento de realizar la presentación ante el Tribunal de Control, la imputación para el ciudadano FRANK RAFAEL FARIAS CASTILLO del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y al presentar el acto conclusivo correspondiente, el Ministerio Público acusa al ciudadano FRANK RAFAEL FARIAS CASTILLO, por el mismo tipo penal, igualmente ofreció los siguientes medios probatorios: Declaración del Experto Profesional JESUS LUNA Y JOSE MARCANO, adscritos al Laboratorio de Toxicología Criminalística de la sub.-delegación Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Declaración de los funcionarios MONSALVE BRITO JORGE, MONTILBA MONTERREY FREDY, RIVERA MENESES JESUS, PEREJO GONZALEZ MARWIN, RIVERA MARQUEZ RONNY, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional del Destacamento 76, Tercer Pelotón de la Primera compañía, La Asunción; Declaración de los ciudadanos RUIS JESUS DEL VALLE, ELIBERTY HERNANDEZ, DANIEL SANTOS FARIAS SALAZAR, LILIANA DEL CARMEN MATA CAMPOSLUIS JOSE DIAZ, NAIBERT LUCERO SANCHEZ CAMPOS, ANTONIO SANCHEZ Y NIDI NATIVIDAD CAMPOS; Exhibición y lectura de la Experticia Química Nº 9700-073-0019, de fecha 21/02/2010, suscrita por los Farmacéuticos toxicológicos Jesús Luna y José Marcano, adscritos al Laboratorio de Toxicología Criminalística de la sub.-delegación Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Exhibición y lectura Reconocimiento Legal Nº 9700-103 S/N de fecha 20/03/2010, suscrito por el experto Jesús Ramos; Exhibición y lectura de Orden de Allanamiento Nº 4C-010-10 de fecha 18/02/2010, procedente del Tribunal de Control Nº 4; Exhibición y lectura de Inspección Técnica con Fijación Fotográfica, los cuales fueron admitidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos. Elementos probatorios mediante los cuales se evidencia la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano FRANK RAFAEL FARIAS CASTILLO, es autor del hecho que se le imputa, toda vez que al realizarse la revisión fue encontrado en un corral de bebe, además de una cantidad de dinero, un (01) envase pequeño confeccionado en material sintético en forma ovalada contentiva de tres (03) envoltorios confeccionados en material plástico de color verde atado en su único extremo con hilo de coser de color blanco, que al ser sometido a peritaje legal, resultó ser una sustancia de color blanco, denominada CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso neto de TRE (03) GRAMOS CON CUATROCIENTOS (400) MILIGRAMOS.
El Tribunal en la misma audiencia pasó a imponer al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, así como sus Derechos y Garantías Constitucionales establecidos en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por su parte la defensa anuncia la disposición de su defendido de acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y éstos, previa imposición de sus derechos manifestó su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS y acogerse al procedimiento especial previsto en el Artículo 376 de la Ley Adjetiva.
Siendo la oportunidad establecida en la Ley Adjetiva Penal, este Tribunal Admitió la acusación en los términos expuestos por la Representante del Ministerio Público. También se admitieron las pruebas ofrecidas por considerarlas, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS realizada por el ciudadano FRANK RAFAEL FARIAS CASTILLO y por cuanto la competencia para decidir está atribuida por mandato expreso a este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta juez pasa a imponer la pena, con las rebajas aplicables al delito imputado, atendidas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado.
PENALIDAD
El delito imputado por el Ministerio Público al ciudadano FRANK RAFAEL FARIAS CASTILLO, está previsto y sancionado en tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que tipifica el delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTENCIAS ESTUPEFACIEBTES Y PSICOTROPICAS, prevé una pena de pena de cuatro (04) a seis (06) años de prisión. El término medio de dicha pena, de conformidad con el Artículo 37 del Código Penal, es de cinco (05) años de prisión. Ahora bien, por cuanto el ciudadano FRANK RAFAEL FARIAS CASTILLO, se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal en virtud de jurisprudencias que son de carácter vinculante para los tribunales del país, se deja la pena en el límite inferior, quedando la pena a imponer en CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, pena que deberá cumplir en definitiva al ciudadano FRANK RAFAEL FARIAS CASTILLO. También se aplicarán las penas accesorias contempladas en la norma correspondiente. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO Declara culpable al ciudadano FRANK RAFAEL FARIAS CASTILLO, plenamente identificado en autos, de la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas SEGUNDO: Lo CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley.
Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año Dos mil diez (2010).
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
(Temporal)
ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA,
ABG. LUISANA SUAREZ
11:19 AM
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