REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-001069
ASUNTO : OP01-P-2008-001069

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADOS: OFELENNYS DEL VALLE LOPEZ RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº V-indocumentado, ALICIA MARGARITA RODRIGUEZ CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.596.053 y ROBERT JOSE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.325.625.

DEFENSA: DRA. ALEJANDRA D´EMILIO, Defensora Pública Penal de este estado.
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. LORENA LISTA, Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público.

DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Especial realizada en fecha 23 de septiembre de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas a los ciudadanos OFELENNYS DEL VALLE LOPEZ RIVERO, ALICIA MARGARITA RODRIGUEZ CEDEÑO y ROBERT JOSE RODRIGUEZ, por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que fuera decretada a su favor en fecha 17 de noviembre de 2009. Verificado el total cumplimiento de las obligaciones impuestas, este tribunal procedió a decretar el sobreseimiento de la causa, y siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

Quedó establecido que en fecha 16 de marzo de 2008, siendo aproximadamente las 7:20 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, específicamente la Comisaría de San Juan Bautista, encontrándose comisionados para cumplir con orden de allanamiento Nº 4C-014-2008, de fecha 07 de marzo de 2008, emanada del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal, a bordo de la Unidad Policial clave 359. Encontrándose en el sitio a practicar el allanamiento, en presencia de los testigos, son atendidos por una ciudadana de nombre ALICIA MARGARITA RODRIGUEZ CEDEÑO, quien manifestó ser la propietaria del inmueble, luego procedieron a leer la orden de allanamiento, igualmente se hace entrega de una copia, le hacen la interrogante si poseía alguna sustancia estupefaciente y psicotrópica entre su ropa o adherido a su cuerpo, siendo negativa su respuesta, por lo que la funcionaria, procedió a realizar la revisión corporal, encontrándole dentro de un monedero, un (01) billete de diez mil bolívares, un (01) billete de dos mil bolívares, un billete de cincuenta bolívares fuertes y un (01) billete de cinco bolívares fuertes, que suman un total de ochenta y cinco bolívares fuertes; luego procedieron con la revisión del inmueble el cual consta de tres (03) cuartos, una (01) sala, un (01) baño y una (01) cocina, donde no fue localizado ningún objeto de interés criminalístico para la comisión policial, posteriormente fue revisado un rancho de zinc, ubicado en el patio de la residencia, donde se localizó cerca de la cama, dentro de un bloque oculto dos (02) envoltorios, uno (01) de material sintético plástico de color blanco atado en su único extremo con el mismo material contentivo en su interior de restos vegetales y un (01) envoltorio de material sintético plástico color transparente envuelto en su mismo material contentivo en su interior de restos vegetales de naturaleza herbácea consistente en restos vegetales y semillas, de color verdoso con olor fuerte y penetrante con características similares a la droga denominada MARIHUANA, con un peso neto de OCHO (08) GRAMOS CON NOVENCIENTOS TREINTA (93) MILIGRAMOS.

Fueron suficientes elementos de convicción para que la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, llegara a la afirmación de que la conducta desplegada por los ciudadanos OFELENNYS DEL VALLE LOPEZ RIVERO, ALICIA MARGARITA RODRIGUEZ CEDEÑO y ROBERT JOSE RODRIGUEZ, es configurativa del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION
Revisadas y analizadas las actas procesales constitutivas del ASUNTO Nº OP01-P-2008-001069, se hacen de inmediato las siguientes observaciones:

Que en fecha 18 de marzo de 2008, la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Dra. NANCY ARISMENDI, presentó su acto conclusivo, consistente en ACUSACIÓN en contra del ciudadano OFELENNYS DEL VALLE LOPEZ RIVERO, ALICIA MARGARITA RODRIGUEZ CEDEÑO y ROBERT JOSE RODRIGUEZ, por cuanto considera que la conducta desplegada por el referido ciudadano, configura el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por darse los elementos exigidos por el legislador, así como, del resultado de la minuciosa investigación realizada por el Ministerio Público. Con motivo de la acusación Fiscal, el Tribunal de Control fija de conformidad con lo pautado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia Preliminar.

Que en la fecha fijada para llevarse a cabo el acto de la Audiencia Preliminar, la Dra. MARBENYS GUILARTE, Fiscal Cuarta del Ministerio Público, presenta formal acusación en contra de los ciudadanos OFELENNYS DEL VALLE LOPEZ RIVERO, ALICIA MARGARITA RODRIGUEZ CEDEÑO y ROBERT JOSE RODRIGUEZ, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procediendo el tribunal una vez cumplidos con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la norma, procedió a otorgándose la palabra a la defensa, quien manifestó que en conversaciones sostenidas con su defendido el mismo quiere acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliéndose con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 42 ejusdem, decretando el Juez de Control LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los ciudadanos OFELENNYS DEL VALLE LOPEZ RIVERO, ALICIA MARGARITA RODRIGUEZ CEDEÑO y ROBERT JOSE RODRIGUEZ, por el plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, con sus respectivas condiciones.

Ahora bien, a los efectos de decidir la presente causa, se hacen las siguientes consideraciones:

Consta en autos al folio 102 de la presente causa, oficio Nº UTNE.-1159-08 de fecha 01 de diciembre de 2008, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual informan a este despacho que fue designado como delegado de prueba al Lcdo. Melchor Silva, para supervisar al ciudadano ROBERT JOSE RODRIGUEZ.

Consta en autos al folio 104 de la presente causa, oficio Nº UTNE.- 1158-08 de fecha 01 de diciembre de 2008, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual informan a este despacho que fue designado como delegado de prueba a la Dra. Marbella Liendo, para supervisar a la ciudadana ALICIA MARGARITA RODRIGUEZ CEDEÑO.

Consta en autos al folio 106 de la presente causa, oficio Nº UTNE.- 1160-08 de fecha 01 de diciembre de 2008, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual informan a este despacho que fue designado como delegado de prueba a la Dra. Marbella Liendo, para supervisar a la ciudadana OFELENNYS DEL VALLE LOPEZ RIVERO.

Que consta en autos al folio 112 de la presente causa, oficio Nº UTNE.-1222-09, de fecha 18 de noviembre de 2009, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual informan que la ciudadana ALICIA MARGARITA RODRIGUEZ CEDEÑO, cumplió de manera positiva las condiciones e indicaciones señaladas por el Tribunal.

Que consta en autos al folio 120 de la presente causa, oficio Nº UTNE.-1222-09, de fecha 18 de noviembre de 2009, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual informan que la ciudadana OFELENNYS DEL VALLE LOPEZ RIVERO, cumplió de manera positiva las condiciones e indicaciones señaladas por el Tribunal.

Que consta en autos al folio 122 de la presente causa, oficio Nº UTNE.-1223-09, de fecha 18 de noviembre de 2009, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual informan que el ciudadano ROBERT JOSE RODRIGUEZ, cumplió de manera positiva las condiciones e indicaciones señaladas por el Tribunal.

En este sentido la Ley Adjetiva Penal establece:
Artículo 48: “Son causa de extinción de la acción penal:
7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva”.

Y como consecuencia de ello, el mismo Código establece:

Artículo 318: “El sobreseimiento procede cuando:…

3.- Cuando la acción penal se ha extinguido…

En consecuencia, cumplidas total y cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal a los ciudadanos OFELENNYS DEL VALLE LOPEZ RIVERO, ALICIA MARGARITA RODRIGUEZ CEDEÑO y ROBERT JOSE RODRIGUEZ, como se ha evidenciado de las actas, ha operando efectivamente, la extinción de la acción penal, por lo tanto lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, como en efecto se decreta, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ejusdem. ASI SE DECIDE.

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la extinción de la acción penal, motivado al cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, impuestas a los ciudadanos OFELENNYS DEL VALLE LOPEZ RIVERO, ALICIA MARGARITA RODRIGUEZ CEDEÑO y ROBERT JOSE RODRIGUEZ ampliamente identificados en autos, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° ejusdem.
Regístrese, Díaricese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
(Temporal)

ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

LA SECRETARIA,

ABG. LUISANA SUAREZ









11:46 AM