REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: OP02-J-2010-000804
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido el presente asunto. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscritos ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz de este Estado, por los ciudadanos ISABEL ELVIRA RIVERO CALZADILLA y GUSTAVO ANTONIO SANCHEZ MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.631.624 y V-11.855.886, respectivamente, en beneficio de sus SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…”, los cuales constan en actas de fecha 27/07/2010 y que se establecieron de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “… Los padres voluntariamente acordaron fijar la Obligación de Manutención por la cantidad de: DOSCIENTOS (200,00 BS. F) BOLIVARES FUERTES SEMANALES es decir OCHOCIENTOS (800,00 Bs.F) BOLIVARES FUERTES MENSUALES EN MERCADOS. También se acordó que el padre cubrirá el 50% en gastos médicos; Igualmente cubrirá el 50% en el Bono Escolar comprendido por Útiles Escolares y Uniformes y Un Bono Navideño comprendido por ropas y regalos: se acordó que el padre de igual forma cubrirá en un 50% por ciento…” RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR “1. El Padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar Amplio, siempre y cuando no se interfiera con las horas de descanso, estudio y alimentación de los niños. 2. El Padre se encargará del cuidado de sus hijos durante el tiempo que estarán bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente con sus hijos deberá notificarle a la Madre. 3. Así mismo, las partes acordaron que en el caso de que el Padre no pueda por alguna causa no imputable a su voluntad realizar la visita de sus hijos en los momentos acordados anteriormente, el Padre le avisará a la Madre con una semana de antelación. 4. Igualmente se le informa a el padre que deben evitar cualquier tipo de enfrentamiento delante de sus hijos, a fin de resguardar su integridad psíquica…” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolos como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta Instancia señala a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se deja constancia que el presente asunto se está sustanciando en esta fecha, en virtud de que este Circuito Judicial no cuenta con la totalidad de los asistentes para sustanciar los mismos, así como por el cúmulo de trabajo generado con ocasión del período en el que se estuvo sin Despachar. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Liz Verónica López Morales
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora
LVL/YM/mprieto*.-
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