REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 30 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: OP02-J-2010-000803
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido el presente asunto. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, suscritos ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Arismendi de este Estado, por los ciudadanos RICHARD JOSÉ FERMÍN e IRENE DEL CARMEN RÍOS FERMÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.291.081 y V-16.841.135, respectivamente, en beneficio de SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…”,, los cuales constan en actas de fecha 31/08/2010 y que se establecieron de la siguiente manera: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR “1. El Padre buscará a su hijo en la residencia fijada por la madre y lo llevará a pasear con el cuando así lo deseen, siempre y cuando respete las horas de estudio, descanso o entretenimiento del niño. Con respecto a los fines de semana de manera alterna, el padre buscará a su hijo el día viernes a las 6:00 pm y lo regresará el día domingo a las 6:00 pm. En épocas de vacaciones, navidades, carnavales, semana santa y cualquier otra temporada de descanso, dichos días serán compartidos en forma alterna con el padre y la madre, siempre de común acuerdo entre ambos y en cada una de las oportunidades se deberá tomar en cuenta la opinión y los gustos de su hijo…” OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “… el ciudadano, Richard José Fermín … expuso: De manera voluntaria me comprometo ante este Despacho a pasarle una Obligación de Manutención para mi hijo de SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…”,, …, en la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (400 Bs) mensuales, a razón de Cien Bolívares (100 Bs) semanal, los cuales depositaré en la cuenta de ahorros N° 0141-0007-55-0072548929, del Banco Bicentenario, igualmente me comprometo a pasarle un Bono Escolar de Quinientos bolívares (500 Bs) y un Bono de Fin de año de Ochocientos Bolívares (800 Bs). Asi mismo convengo en cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se ocasionen por concepto de medicinas, exámenes de laboratorio y gastos médicos que requiera mi hijo…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolos como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta Instancia señala a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se deja constancia que el presente asunto se está sustanciando en esta fecha, en virtud de que este Circuito Judicial no cuenta con la totalidad de los asistentes para sustanciar los mismos, así como por el cúmulo de trabajo generado con ocasión del período en el que se estuvo sin Despachar. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Liz Verónica López Morales
La Secretaria,

Abg. Yiseida Mora




LVL/YM/mprieto*.-