REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta
ASUNTO: OP02-V-2010-000332
ACTA DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO LLEGADO EN AUDIENCIA PRELIMINAR DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, veintinueve (29) de septiembre de 2010, siendo las 9:30 am oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de REVISIÓN de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR seguido por la ciudadana FRANCYS COROMOTO CAMPOS RIVAS titular de la cédula de identidad N° V-14.221.351 contra el ciudadano EDGAR JOSE MORLOY MARQUEZ titular de la cédula de identidad N° V-13.734.897 en beneficio del niño SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…”,. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de las partes y del ciudadano CECILIO RAMON CAMPOS titular de la cédula de identidad N° V-2.828.283. Se deja constancia que la fiscal auxiliar VIII del Ministerio Público, abogada CARMEN CUETO se encuentra presente se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan llegar a un acuerdo en los siguientes términos: “El padre compartirá con el niño en el transcurso de la semana todos los días en la tarde en el hogar de los abuelos maternos, y los días que libre en su trabajo compartirá igualmente en el hogar de los abuelos maternos, previa comunicación con la madre y garantizando siempre su derecho a la educación. Igualmente, el padre, ciudadano EDGAR JOSE MORLOY MARQUEZ, antes identificado, se compromete a fijar su domicilio en lugar distinto al de los abuelos maternos en el transcurrido de tres (03) meses contados a partir de la presente fecha.. Pedimos se homologuen los acuerdos. Se deja constancia que el niño SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…”,. fue escuchado el día de hoy Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Liz Verónica López M
Los Asistentes
El Abuelo Materno
El Niño
El Ministerio Público
El Secretario,
Abg. Yiseida Mora
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