REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta
ASUNTO: OP02-V-2010-000227
ACTA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO PARCIAL LLEGADO EN AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN
Visto que en audiencia de Sustanciación de fecha veintisiete (27), fijada con ocasión a la solicitud de FIJACIÓN DE CUSTODIA seguido por el ciudadano JONNY ALEXIS PEREZ MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-11.853.922 contra la ciudadana ANGELA BRITO, titular de la cédula de identidad N° V-11.852.420 en beneficio de la niña, “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…” de seis (06) años de edad, las partes solicitaron a este tribunal la HOMOLOGACIÓN de la ampliación del acuerdo llegado en fecha 20-07-2010, en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es del tenor siguiente: , “La niña la entregará el padre en la panadería indicada en el acuerdo anterior el día MIERCOLES 29-09-2010, a las 9:00 am lugar en donde será recibida por la madre quien retornará a la niña al hogar paterno el día SABADO 02-10-2010 a las 9:00 am en el mismo sitio señalado, lugar donde será retirada por el padre, tendiendo este último la obligación de regresarla el día DOMINGO 03-10-2010, con el único fin de que ambos padres celebren su cumpleaños con sus padres, iniciándose con normalidad el inicio de las clases el régimen de convivencia de fecha 20-07-2010 . Igualmente en cuanto al inicio del año escolar, el padre se compromete a adquirir los uniformes y entregárselos a la madre el día domingo 3-10-2010”. Pedimos que se homologue el presente acuerdo. Vista la manifestación de las partes en la referida audiencia, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Liz Verónica López M
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
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