REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta
ASUNTO: OP02-V-2010-000103
ACTA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
En el día de hoy, veintinueve (29) de septiembre de 2010, siendo las 11:30:00am, se levanta la presente acta, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la presente entrevista en el presente asunto de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, intentado por el ciudadano TEOBEL ANTONIO RONDON FLORES, suficientemente identificado en autos, en contra de la ciudadana VISMELY DEL VALLE VERA GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V-20,113.461, la cual fue fijada en cumplimiento a lo solicitado por el ciudadano TEOBEL RONDON, debido al incumplimiento al acuerdo suscrito por ambas partes ante este tribunal en fecha 28 de abril de 2010, por parte de la madre de su hijo. Se deja constancia de la comparecencia de las partes antes identificadas, del Defensor Público Primero de Protección, abogado Yldegar García y de la ciudadana ARELIS ROSA, titular de la cédula de identidad N° v-4.648.084, en su carácter de abuela materna de la niña referida. En tal sentido, las partes expusieron haber llegado al siguiente acuerdo: EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a depositar en la cuenta de ahorro que se abra a tal efecto a nombre de la madre, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,00) mensuales. En el mes de AGOSTO, Un Bono por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,00) adicionales a la mensualidad correspondiente, y en el mes de DICIEMBRE un Bono igual al mes de Agosto mas la cancelación de la mensualidad correspondiente. En cuanto a las Medicinas, cincuenta por ciento cada padre. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre podrá compartir con la niña los fines de semana en la Iglesia del Buen Viaje de Pampatar del Municipio Maneiro, los días sábados de 3 pm a 6pm y los domingos de 2:00pm a 5:00pm. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio a la OCC a los fines de la apertura de la cuenta de Ahorro. Es todo.
La Jueza
Los Asistentes
Liz Verónica López
La defensa Pública
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