REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 29 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: OP02-J-2010-000769
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido el presente asunto. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, suscritos ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE VITRIAGO CEDEÑO y FRANCYS DEL CARMEN MIRANDA GALANTON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.062.378 y V-20.111.530, respectivamente, en beneficio de su SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…”,, los cuales constan en actas de fecha 07/09/2010 y que quedaron establecidos de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: …”PRIMERO: Debido a que la madre detenta la custodia, y el padre tiene su domicilio fuera del Estado, compartirá con su hijo, el fin de semana o una semana, cuando se traslade a este Estado, quien retirará a su hijo en el hogar de la abuela materna. SEGUNDO: Establecieron de mutuo acuerdo, que el día del padre, madre, y cumpleaños de los padres con quien corresponda, el cumpleaños del niño ambos padres compartirán con el, en vacaciones decembrinas el niño compartirá el 24 con el padre y el 31 con la madre, alternos cada año. TERCERO: Quedando establecido que ambos padres comunicaran al otro cualquier situación que tenga que ver con el niño y cualquier modificación que se haga en cuanto al horario establecido…”. Obligación de Manutención: “…PRIMERO: Ambos padres de mutuo acuerdo establecieron, que el padre pagará por concepto de obligación de manutención la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS (Bs. 300) mensuales, a razón de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA (Bs. 150) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta que se aperturará para tal fin. SEGUNDO: El padre igualmente se compromete a cubrir el 50% por concepto de Bono navideño que comprende vestidos. TERCERO: El padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos por concepto de gastos médicos y medicina…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolos como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta Instancia señala a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se deja constancia que el presente asunto se está sustanciando en esta fecha, en virtud de que este Circuito Judicial no cuenta con la totalidad de los asistentes para sustanciar los mismos, así como por el cúmulo de trabajo generado con ocasión del período en el que se estuvo sin Despachar. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Liz Verónica López Morales
La Secretaria,

Abg. Yiseida Mora





LVL/YM/mprieto*.-