REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta
ASUNTO: OP02-J-2010-000708
En el día de hoy, veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez (2010), siendo las once (11) la mañana oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana ANDREA AVELINA HERNAO GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V- 9.304.440, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su sobrino “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…” de dos (02) años de edad, asistido por el DEFENSOR PUBLICO PRIMERO (1º) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, Abg. YLDEGAR JOSÉ GARCIA GALLIPOLE como CARGA FAMILIAR. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil MANUEL CARRILLO, habiéndose constatado la presencia de la identificada ciudadana, así como de los testigos aportados por el solicitante: Se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Liz Verónica López, y las partes arriba indicadas. A tal efecto, se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos señalados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana CARMEN BERMUDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.142.974 sobre los particulares indicados en la solicitud que cursa a los folios uno y dos (f.01 y 02) de este asunto, a lo que la referida ciudadana contestó de manera afirmativa y con conocimiento pleno de los hechos. Luego se procede a interrogar a la ciudadana JOHANA ANDREINA RIVAS MATA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.550.487 sobre los particulares indicados en la solicitud que cursa a los folios uno y dos (f.01 y 02), a lo que el referido ciudadano contestó de manera afirmativa y con conocimiento pleno de los hechos. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ANDREA AVELINA HERNAO GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.304.440. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana ANDREA AVELINA HERNAO GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V- 9.304.440 al niño “IDENTIDAD OMITIDA” de dos (02) años de edad , y pueda percibir los beneficios correspondientes al seguro HCM, Becas Estudiantiles, útiles escolares y juguetes, así como seguro social y cualesquiera otro beneficio que cancele la Dirección de Educación del Estado Nueva Esparta, en caso de ser válido, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
El Juez
Liz Verónica López
La solicitante y el Defensor Público
El Secretario
Los Testigos
Abg. Yiseida Mora
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