REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: OP02-J-2010-000809
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este Estado, entre los ciudadanos ARSENIO JOSÉ RIVAS y LAURA OLIVIA CORDOVA BENITES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.673.739 y 24.719.507, respectivamente, en beneficio de sus hijos SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…”,, respectivamente, el cual consta en actas de fecha 20/09/2010 y que quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…Ambos padres de mutuo acuerdo establecieron, que el padre pagará por concepto de obligación de manutención la cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS SESENTA (Bs. 360) mensuales, a razón de BOLÍVARES CIENTO OCHENTA (Bs. 180) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta N° 0105-0052-40000524969-1, de la entidad bancaria Banco Mercantil a nombre de la madre, así mismo el padre hizo entrega a la madre, la cantidad de BOLÍVARES CIENTO OCHENTA (Bs. 180) por concepto de la quincena del mes de septiembre de 2010. Se compromete a cubrir el 52% por concepto de bono navideño que comprende vestidos y juguetes y bono escolar, que comprende listas escolares y uniformes, la madre hará entrega de las facturas y presupuestos para que cubra el 50%. Se compromete igualmente a cubrir el 50% de los gastos por concepto de gastos médicos y medicinas. Por su parte la ciudadana LAURA CORDOVA manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento del padre…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Liz Verónica López Morales
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora Lamus
LVL/YM/ylml.-
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