REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 28 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: OP02-J-2010-000789
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, entre los ciudadanos FRANCISCO JAVIER NARVAEZ RODRIGUEZ y MARIANGEL SALCEDO SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 15.676.581 y V.- 15.112.623, respectivamente, en beneficio de sus hijos SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…”,, el cual consta en acta de fecha 06/08/2010 y que quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…De manera voluntaria me comprometo ante este Despacho a cubrir los gastos de obligación de manutención a favor de mis hijos de nombre ANGELICA MERCEDES y JUAN FRANCISCO NARVAEZ SALCEDO, SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…”. La obligación de manutención se fijara de la siguiente manera: el padre aportará a su hija la cantidad de (Bsf. 300) quincenales solo para la alimentación, los cuales cancelaré a partir de la siguiente fecha 07/08/2010. Igualmente me comprometo a costear el bono escolar de la siguiente manera “EL PADRE COMPRARÁ LOS ÚTILES ESCOLARES Y LA MADRE LOS UNIFORMES ESCOLARES y un bono navideño de la siguiente manera: EL PADRE COMPRARÁ EL JUGUETE DE NAVIDAD Y ESTRENOS. Asimismo convengo a cancelar los gastos de medicinas, exámenes de laboratorio, vestuario y otros, que requieran mis prenombrados hijos. Destacando un ajuste en forma automática y proporcional tomando en consideración la tasa de inflación. Estando presente en este acto la ciudadana MARIANGEL SALCEDO SERRANO, manifestó su conformidad en el acuerdo convenido en la presente acta…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Liz Verónica López Morales
La Secretaria,

Abg. Yiseida Mora Lamus
LVL/YM/ylml.-