REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 28 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: OP02-J-2010-000776
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido el presente asunto. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño de este Estado, entre los ciudadanos ALDRID ADALBERTO USECHE DELGADO y YELY MARGARITA SUAREZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.184.749 y V-14.840.594, respectivamente, en beneficio de SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…”,, el cual consta en actas de fecha 03/08/2010 y que quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…PRIMERO: El padre se compromete a pasarle a su hija anteriormente identificada, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo) Quincenales, lo que sumará un total de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,oo) Mensuales, en dinero efectivo hasta que la madre apertura una cuenta bancaria. SEGUNDO: Los gastos por médicos, medicinas, vestimenta, calzado, guardería, deportes, cultura, recreación y bono de vacaciones será de un Cincuenta por Ciento (50%) entre los padres. En lo referente a los gastos de escuela el padre cubrirá el Cien por ciento (100%), mientras que la madre se compromete a cubrir el Cien por ciento (100%) de los útiles escolares y un bono de navidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,oo)…” Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: Se acordó que el padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar AMPLIO, de igual forma se acordó que en las épocas de CARNAVALES, SEMANAS SANTAS, DECEMBRINAS y VACACIONES ESCOLARES los padres compartirán con la niña concatenadamente, siendo ellos responsables de todos los derechos y deberes que asistan a su hija...” . En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolos como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta Instancia señala a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Liz Verónica López Morales
La Secretaria,

Abg. Yiseida Mora









LVL/YM/mprieto*.-