REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: OP02-J-2010-000745
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensora de los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Gómez-Santa Ana de este Estado, entre los ciudadanos JOHNNATAN GUSTAVO FERNANDEZ AGUILERA y FANNY DEL VALLE GOMEZ RUIZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.192.257 y V-12.980.898 respectivamente, en beneficio de su hija la SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…”,, el cual consta en actas de fecha 26/08/2010 y que quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “… El ciudadano JOHNNATAN FERNANDEZ, se compromete en pasar de manera quincenal la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F 200,00) lo que es igual a CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00), así como también el 50% de gastos médicos y estudiantiles y un bono de fin de año de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F 500,00) como monto mínimo, el padre comprometiéndose a comprar la ropa de la niña esto por mutuo acuerdo de las partes.…”. Régimen de Convivencia Familiar: “…El ciudadano JOHNNATAN FERNANDEZ, buscara a su hija JOHANNA CAROLINA FERNANDES, los días sábados y domingos en un horario de (8:00a.m.) hasta las (5:00p.m.). En cuanto a las vacaciones escolares decembrinas, semana santa, carnavales, las partes las acordaran entre ellos. Como nos encontramos en el periodo de vacaciones escolares el padre en este tiempo podrá compartir con su niña y los horarios los acordarán de muto acuerdo con la madre como tiene tiempo (aproximadamente un mes y medio) que no ve a su hija la buscara el día de hoy para que comparta con su abuela paterna y su papá…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Liz Verónica López Morales
La Secretaria,

Abg. Yiseida Mora
LVL/YM/Yurimar*.-