REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta

ASUNTO: OP02-V-2010-000364

(AUDIENCIA PRELIMINAR- FASE DE MEDIACIÓN)
En el día de hoy, veintitrés (23) de septiembre de 2010, siendo las 09:40 de la mañana, se constituye el Tribunal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión al Ofrecimiento de Obligación de Manutención, incoada por el ciudadano VICTOR CAMPOS mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-14.977.815 contra la ciudadana VIRMARYS DEL VALLE ROJAS GONZELZ mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-16.546.703. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil MANUEL CARRILLO se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 23-09-2010 donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 468 ya citado para las 9:00 am. En virtud de la incomparecencia del demandante, ya identificado, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano VICTOR CAMPOS , antes identificado, contra la ciudadana VIRMARYS DEL VALLE ROJAS GONZELZ antes identificada, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza


Liz Verónica López Morales


EL (LA) SECRETARIO(A)

Abg. Yiseida Mora