REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta

ASUNTO: OP02-V-2010-000243

AUDIENCIA DE DESISTIMIENTO
En el día de hoy, veinte (20) septiembre de 2010, siendo las 10: 00 am oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de FIJACIÓN DE CUSTODIA seguido por el ciudadano FRANK JOSE MELCHOR, titular de la cédula de identidad N° V-13.190.102 contra la ciudadana ROSA VIVIANA GOMEZ ALFONZO, titular de la cédula de identidad N° V-17.653.243 en beneficio de las SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…”,. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil MANUEL CARRILLO, se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial la parte actora, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 27-07-2010 donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el artículo ya citado a las (10:00 am). En virtud de la incomparecencia del solicitante, Ciudadano FRANK MELCHOR antes identificado a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza QUINTA de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano FRANK JOSE MELCHOR, titular de la cédula de identidad N° V-13.190.102 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza,

Liz Verónica López Morales EL (LA) SECRETARIO(A)
Abg. Yiseida Mora