REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: OP02-J-2010-000707
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensora de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Arismendi de este Estado, entre los ciudadanos JESUS MIGUEL CARABALLO LUNA y NAYLEE DE LOS SANTOS MARTINEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.675.443 y V-19.434.189 respectivamente, en beneficio de sus hijos SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…”,, lo cual consta en actas de fechas 15/09/2008 y 16/04/2010, de manera respectiva y que quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “ El padre se compromete a pasarle a sus hijos la cantidad de setecientos cincuenta y tres bolívares mensuales a razón de trescientos setenta y seis bolívares (376,00 Bs. ) quincenales, los cuales depositará en la cuenta de ahorros Nº 0141-00075-0007254-8577, del Banco Bicentenario, igualmente se compromete a pasarles un Bono escolar de ochocientos bolívares (800,00 Bs.), y un Bono de Fin de Año de mil bolívares (1.000,00 Bs.). Así mismo conviene el padre a cancelar el cincuenta por ciento de los gastos que se ocasionen por concepto de medicinas, exámenes de laboratorio y gastos médicos que requieran sus hijos.”. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: “El padre buscará a sus hijos en el hogar fijado por la madre y los llevará a pasear con él cuando así lo deseen, siempre y cuando
respete las horas de estudio, descanso y entretenimiento de los niños. Con respecto a los fines de semana de manera alterna el padre buscará a sus hijos el día sábado a las dos de la tarde (02:00 p.m) y los regresará el día domingo a las cinco de la tarde (05:00 p.m) en época de vacaciones, navidades, carnavales, semana santa y cualquier otra temporada de descanso, dichos días serán compartidos en forma alterna con el padre y la madre, siempre de común acuerdo entre ambos y en cada una de las oportunidades se deberá tomar en cuenta la opinión y los gustos de sus hijos.” . En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza
La Secretaria
Abg. Liz Verónica López
Abg. Yiseida Mora
LVL/arj.-
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