REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

ASUNTO: OP02-J-2010-000618

En el día de hoy, 22 de Septiembre de 2010, siendo las nueve de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana EDDA ROSARIO CORI PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.220.728, actuando en su propio nombre como cónyuge y en representación de sus hijos OMITIDO CONFORME A LA LEY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN BAUTISTA NAVARRO , quien en vida fuera titular de la cédula de identidad V-10.195.739. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil MANUEL CARRILLO, habiéndose constatado la presencia de las mencionada ciudadana, asistida del Dr. Alberto Hernández, y acompañada de los ciudadanos EDUARDO RAFAEL GONZALEZ FOSTER y DIOCLYS RIVAS NARVEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-6.855.799, y V-9.300.755 respectivamente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Luisana Marcano V. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a las testigos aportadas por las solicitantes, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana EDUARDO RAFAEL GONZALEZ FOSTER, antes identificado, quien respondió de la siguiente manera: PRIMERO: Si nos conocen de vista, trato y comunicación. Contestó: Si, los conozco. SEGUNDO: Si conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano JUAN BAUTISTA NAVARRO. Contestó: si lo conocí, como Director de la banda Juan de Castellano, la Fundación del Niño, etc. TERCERO: Si por el conocimiento que tiene sobre nosotros, saben y les consta que luego de contraído el matrimonio fijamos residencia en la dirección indicada, lugar en la que vivo actualmente con nuestros dos hijos, los mencionados adolescentes. Respondió: Si, me consta se donde es el sitio donde viven. CUARTO: Si saben que el mencionado ciudadano murió ab-intestato en la ciudad de Caracas, lugar donde estuvo su ultimo mes de vida. Respondió: Si, eso es correcto, lamentablemente. QUINTA: Si por el conocimiento que tienen de nosotros saben y le consta que el mencionado ciudadano no dejó otros herederos distintos de los mencionados. Respondió: si, hasta donde se y me consta es así, solo ellos son sus herederos, SEXTA: Si pueden dar fe de sus dichos. Respondió: Si, en este acto doy fe de que lo que he dicho aquí es cierto. Cesaron. Se retiró del Despacho, e hizo acto de presencia el ciudadano DIOCLYS RIVAS NARVEZ, antes identificado a los mismos efectos y respondió las preguntas de la siguiente manera: PRIMERO: Si nos conocen de vista, trato y comunicación. Contestó: Si, los conozco de hace ya bastante tiempo. SEGUNDO: Si conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano JUAN BAUTISTA NAVARRO. Contestó: si nos criamos juntos casi, vivíamos cerca. TERCERO: Si por el conocimiento que tiene sobre nosotros, saben y les consta que luego de contraído el matrimonio fijamos residencia en la dirección indicada, lugar en la que vivo actualmente con nuestros dos hijos, los mencionados adolescentes. Respondió: Si, es correcto. CUARTO: Si saben que el mencionado ciudadano murió ab-intestato en la ciudad de Caracas, lugar donde estuvo su ultimo mes de vida. Respondió: Si, es así, estoy al tanto de que murió en la ciudad de Caracas. QUINTA: Si por el conocimiento que tienen de nosotros saben y le consta que el mencionado ciudadano no dejó otros herederos distintos de los mencionados. Respondió: si, me consta ya que no conozco otros herederos. SEXTA: Si pueden dar fe de sus dichos. Respondió: Si, en este acto doy fe de que lo que he dicho aquí es cierto. Cesaron. Concluida la evacuación de las testimoniales, quienes fueron contestes en sus dichos, y la revisión de las documentales, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana EDDA ROSARIO CORI PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.220.728, en el carácter acreditado de autos. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JUAN BAUTISTA NAVARRO , quien en vida fuera titular de la cédula de identidad V-10.195.739, a la ciudadana EDDA ROSARIO CORI PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.220.728, y a sus hijos OMITIDO CONFORME A LA LEY, dejándose a salvo derechos de terceras personas, toda vez que la presente se fundamente en los recaudos consignados y en testimonios de personas, respecto de quienes se presume su buena fe, la cual en ningún caso causará cosa juzgada, y perderá toda eficacia jurídica en el que caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la solicitante y a las partes interesadas, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,