REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 151°
ASUNTO: OP02-V-2008-000321
Visto lo expuesto en entrevista sostenida en este Despacho en fecha 23.09.2010; oportunidad en la cual el ciudadano Julio Cesar León González, identificado en autos, asistido del abogado Antonio Acosta Nuñez, inscrito en el inpreabogado bajo el número 121.415, solicitó el levantamiento de la medida decretada mediante auto y oficio número 1313.08 de fecha 07.04.2008, sobre un inmueble cuyos datos y demás especificaciones constan de los folios 130 y 131 del presente asunto, aduciendo al respecto venir cumpliendo cabalmente con la obligación de manutención establecida en beneficio del niño Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en acuerdo suscrito en fecha 18.11.2008 por su persona y por la madre del mencionado niño, ciudadana Decbbie Josefina Pino Camacho, homologado por este Tribunal en la misma fecha.
En este sentido es menester destacar que consta de las actuaciones del presente asunto, que desde que fue suscrito el acuerdo entre las partes, no se evidencia de autos que la madre haya solicitado el cumplimiento de la obligación de manutención, muy por el contrario, mediante diligencia de fecha 08.12.2009 la apoderada judicial de la demandante, abogada Ytalia Cruz manifiesta el cumplimiento de dicha obligación de manera satisfactoria, por lo que solicita se fije entrevista a los fines de revisar lo inherente a la medida, aduciendo que el padre ha cumplido cabalmente con dicha obligación por un lapso superior a un año. Es el caso que este Tribunal fijó dicha entrevista, la cual efectivamente se llevó a cabo en la fecha señalada, con la sola presencia del padre y su abogado, oportunidad en la cual ratificó su solicitud de levantar la medida decretada. Expuesto ello, es menester resaltar lo dispuesto en el último aparte del articulo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a que una vez conste prueba suficiente del cumplimiento voluntario y oportuno de la obligación de manutención deberán levantarse las medidas que hubieren sido decretadas; en tal virtud tomando en consideración que de autos se evidencia el referido cumplimiento con la consignación en autos de los depósitos efectuados por el mencionado ciudadano en cuanta de la madre, y de los recibos inherentes al pago del colegio del mencionado niño, aunado a que como ya se expresó, no consta de autos que la madre haya invocado incumplimiento de la mencionada obligación con posterioridad al acuerdo homologado por este Despacho, muy por el contrario su apoderada judicial manifestó a este Tribunal el efectivo cumplimiento de dicha obligación; es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con fundamento en las invocadas razones de hecho y de derecho, haciendo uso de sus atribuciones legales acuerda: Levantar de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 07.04.2008 por la Jueza Unipersonal N° 1 de la Sala Única de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado, sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido como 5-A, ubicado en la quinta planta del edificio denominado “RESIDENCIAS KARISMA”, situado en el Sector Genotes, Calle Larez, cruce con Fajardo, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, cuyos datos y demás especificaciones constan de autos; medida que fuera participada a la respectiva oficina de registro público mediante oficio número 1313.08 de la mencionada fecha. Ofíciese lo conducente a la respectiva oficina de registro público. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil diez. (2010). Años 200º de La Independencia y 151º de La Federación.
La Jueza.

Abg. Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.

CMV*.-