REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 151°

ASUNTO: OP02-V-2009-000465

En el día de hoy, viernes 24 de septiembre de 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda incoada por la Fiscal VI del Ministerio Público, Doctora Dalia Carrillo Prato, a requerimiento del ciudadano Alexis José Salazar, titular de la cédula de identidad número 5.475.895 contra la ciudadana Graciela Calderín Millan, titular de la cédula de identidad número 8.394.288 por régimen de convivencia familiar en beneficio de la adolescente Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Manuel Carrillo, y habiéndose constatado la presencia de la demandada y de la mencionada adolescente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, a las diez y quince con ocasión de celebración de audiencia de sustanciación en asunto OP02-V-2009-000402. Seguidamente expone la mencionada ciudadana: El padre de la niña antes la buscaba todos los días desde la salida del colegio, se la llevaba y la regresaba en la noche, y los días viernes se iba con el y regresaba los domingos; pero desde octubre cuando se suscito el problema no volvió mas. También debo aclarar que el en nada contribuye con la niña, sólo en diciembre y en el día de sus quince años se comunicó con ella, del resto. Sucede que el es bastante hostil, por eso la niña no le gusta llamarlo, porque la cela demasiado y la regaña. Es todo. La adolescente expuso: Mi padre casi no me ha llamado, me regaña mucho, por eso no he vuelto a buscarlo, además le escribía y no me respondía. Es todo. Visto lo expuesto, observa esta instancia que dada la NO COMPARECENCIA DEL DEMANDANTE, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el Fiscal VI del Ministerio Público, Doctora Dalia Carrillo Prato, a requerimiento del ciudadano Alexis José Salazar, titular de la cédula de identidad número 5.475.895, dada la no comparecencia de éste a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Abg. Carmen Milano Vásquez.


La madre y la adolescente,



El Secretario,