REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 151°
ASUNTO: OH03-V-1998-000023
En el día de hoy, jueves 23 de septiembre de 2010, siendo las diez y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de revisión de obligación de manutención admitida en fecha 27.01.2006 según consta de auto cursante al folio 250 del presente asunto, incoada por la ciudadana Thais González, titular de la cédula de identidad número 7.990.312, en representación de su hijo, el joven Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el ciudadano Edgar Paul Trujillo, titular de la cédula de identidad número 6.291.722, anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Manuel Carrillo, y NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, se concede cincuenta minutos de espera en virtud de audiencia celebrada en asunto OP02-V-2009-000390. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de las partes, se constituye en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes, en especial la NO COMPARECENCIA DE LA DEMANDANTE, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO respecto de la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, establecida en sentencia de fecha 02.11.1998, revisión incoada por la ciudadana Thais González, titular de la cédula de identidad número 7.990.312, en representación de su hijo, el adolescente Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Se mantiene vigente la obligación de manutención establecida en la mencionada decisión de fecha 02.11.1998, respecto de la cual se observa que la madre del adolescente, mediante escrito de fecha 20.09.2010 solicitó la extensión de dicha obligación, escrito respecto del cual este Tribunal proveerá por auto separado. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Abg. Carmen Milano Vásquez.

El Secretario,