REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve (29) de Septiembre de dos mil diez (2010).-
200º y 151º

ASUNTO: OP02-L-2009-000568.-

Vista la diligencia de fecha veinticuatro (24) del presente mes y año, presentada por los Abogados en ejercicio KAMIL SALMEN HALABI, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ANTONIO MORALES y VICTORIA NAVIA QUINTERO, apoderada judicial de la empresas HIPPOCAMPOS VACATION CLUB C.A., GEREMPRO 92, C.A., HIPPOCAMPUS HOTELS RESORTS C.A. ORGANIZACIÓN HIPPOCAMPUS, C.A., HIPPOCAMPUS CONDOMINIO RESORT, C.A. y 7BC TECNOLOGY CORPORATION C.A., inscritos en el inpreabogado bajos los Nros 77.346 y 40.454, respectivamente, mediante la cual deja constancia el apoderado del actor que recibe de la parte demandada la cantidad de Diecisiete Mil Bolívares, mediante cheques 14515211 y 72515210, del Banco Mercantil por concepto de pago total de las prestaciones sociales y demás conceptos no quedando más nada que reclamar por lo que DESISTE del procedimiento y la acción, y solicita el archivo del expediente, por su parte la apoderada de la parte demandada acepta en todas y cada una de sus partes el desistimiento y solicita el cierre y el archivo del expediente.

En este sentido, se desprende de autos que fueron consignados copias de los cheques Nº 145515211 y 72515210, girados a favor del ciudadano JOSE ANTONIO MORALES, de la cuenta Nº 0105-0111-32-1111077029 de la empresa HIPPOCAMPUS VACATIONS CLUB C.A., por un monto de Bolívares Mil y Diecisiete Mil, respectivamente, en consecuencia por cuanto el mismo no es contrario a Derecho, ni vulnera las normas de orden público, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y da por concluido el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Y así se decide.-
LA JUEZA,


Dra. AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA




LA SECRETARIA














AA/yvr.-