REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000349
PARTE ACTORA: ALBERTO JOSÉ PÉREZ
ASISTIDO POR: Abg. DIÓGENES CANCINI
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PUEBLAMAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MÓNICA PALENCIA MALDONADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Tribunal la parte actora debidamente asistida de abogado y la apoderada judicial de la parte demandada, quienes renuncian al término de comparecencia fijado en la presente causa y solicitan al Tribunal, se adelante la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000349; en este sentido, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, los ciudadanos ALBERTO JOSÉ PÉREZ, KARIN MARIANIS PÉREZ y LEONZO JOSÉ PÉREZ MOLINA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.675.630, 14.055.845 y 11.987.575, respectivamente, actuando con el carácter de legítimos herederos de la decujus FRANCISCA CARMEN PÉREZ MOLINA, debidamente asistidos por el Abogado DIÓGENES CANCINI, inscrito en el Inprebogado bajo el número 7.160; y por la parte demandada INVERSIONES PUEBLAMAR, C.A., comparece la Abogada MÓNICA PALENCIA MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.249, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 30-08-2010, anotado bajo el número 29, tomo 135 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, el cual presenta en original y copia a efectum videndi.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que la ciudadana FRANCISCA CARMEN PÉREZ MOLINA prestó servicios para la empresa INVERSIONES PUEBLAMAR, C.A., desde el día 20-06-1996, desempeñado el cargo de Limpiadora, devengando un último salario mensual normal de MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.727,04), hasta el día 01-04-2009, fecha esta última en que terminó la relación laboral por muerte de la trabajadora, procediendo a demandar Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cuyos conceptos se especifican a continuación: antigüedad, vacaciones, utilidades, indemnización sustitutiva art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Subvención S.S.O., por un monto total de: CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 42.686,63). SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado, que convienen en la demanda y en el monto demandado, que le fue abonado a la parte actora la suma de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 19.656,42), monto depositado en la cuenta de fideicomiso a nombre de la extrabajadora en el Banco Provincial. En tal sentido, ofrece pagar en este acto a los ciudadanos ALBERTO JOSÉ PÉREZ, KARIN MARIANIS PÉREZ y LEONZO JOSÉ PÉREZ MOLINA, en su carácter de legítimos herederos de la decujus FRANCISCA CARMEN PÉREZ MOLINA, según expediente N° 2010-138 sobre sucesiones del SENIAT, la cual se consigna en original y copia para su certificación y devolución del original, por los conceptos de prestaciones Sociales la suma de VEINTITRÉS MIL DIECINUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 23.019,64), que junto con el monto depositado, antes referido, complementa el monto demandado. El cual será cancelado en este acto mediante cheque del Banco Provincial, número 3955063, a nombre de la Sucesión de Francisca del Carmen Pérez Molina. TERCERA: La parte actora debidamente asistida de abogado, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada en los términos expuestos por ésta y manifiesta que una vez hecho efectivo el cheque antes identificado, nada quedará a deber la empresa demandada por la diferencia de los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que la unió a la ciudadana FRANCISCA CARMEN PÉREZ MOLINA y que efectivamente tienen recibido del Banco Provincial la cantidad de Bs. 19.656,42.
Se deja constancia que la parte actora consignó en este acto original y copia de solicitud de únicos y universales herederos, para que previa certificación sea agregada a los autos.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Igualmente, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZ

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abg. ZAIDA CAMEJO